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27/Jul/12 12:41
Requerimiento, Presentacion y Pago

Hola Foristas.

Tengo incertidumbre, por lo siguiente:
1) Dia 7 de Junio, recibo requerimiento por obligaciones no cumplidas de Mayo, firmado por Administración de Servicios al Contribuyente.
2) Dia 8 de Junio se presenta la declaración en el nuevo formato.
3) Dia 8 de Junio se efectua el pago mediante transferencia bancaria.
4) Dia 26 de Junio, notifican multa, por el requerimiento del dia 7.

DUDAS
A) La Administradora de SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE, tiene facultades para emitir requerimientos???

B) En este mismo FORO, han señalado que las notificaciones surten efectos al día siguiente hábil siguiente en que fueron hechas. En este caso en concreto, la notificación fue hecha el día 7 y surte efectos según entiendo el día 9. ¿Es correcto?

C) La multa es impuesta por la Administradora de Servicios al Contribuyente, por ser a requerimiento de autoridad y procede, independientemente cuando surte efectos la notificación. ¿Puede Notificar Multas esta persona?; ¿Es correcta su aseveración, de que no importa cuando surta efectos la notificación?

D) Cuando vence el plazo para presentar escrito de revocación?
E) Si se tiene la razón hay que pelearla no importa el monto de la multa. ¿Es correcto?

GRACIAS

PETRUS
 
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Petrus
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27/Jul/12 22:54
Re: Requerimiento, Presentacion y Pago

Hola buenas Petrus:

El requerimiento procedio conforme a derecho, asi lo haces saber tu mismo. No hay discusion sobre este punto.

Si bien el requerimiento surte efectos al dia siguiente habil de su notificacion. Al no haberse cumplido antes de la entrega de la requerimiento, la multa procede. Pues en tu caso no existe un cumplimiento espontaneo. Por tal motivo, no procede la cancelacion de la multa. Segun el CFF existe cumplimiento espontaneo si no media requerimiento, argumentas que fue notificado conforme a derecho, entonces ya no existe un cumplimiento espontaneo.

Antiguamente, se les argumentaba a la autoridad que el requerimiento no habia surtido efectos, y la cancelaban, pero al dia de hoy dificilmente dispensan este motivo, y la verdad tienen razon, pues asi lo establece el CFF. Algunos del SAT no sabian interpretar las reglas y se confundian, otros no. Al dia de hoy, ya reciben capacitacion e incluso ya han logrado unificar el criterio, asi que siento mucho la contrariedad recibida.

De que surta efectos un requerimiento, es para dar tiempo suficiente para que pueda ofrecerse el derecho de audiencia, asi el plazo del requerimiento para contestarse, no empieza de manera inmediata al dejarse con el contribuyente, por eso dejan un citatorio, asi como tambien surteria efectos un dia despues habil. Esta es la razon de porque no surte efectos de inmediato. Pero, nada tiene que ver con respecto a la imposicion de las multas cuando no hay cumplimiento espontaneo.

Y el SAT si tiene facultades de multa, y el mismo esta integrado por 'despachos', oficinas, las cuales a su vez, tienen una normatividad e incluso la ley, le confiere facultades para requerir y a su vez multar.

El recurso de inconformidad, existen dos herramientas, el recursos administrativo, son de 10 dias y el recursos de revocacion contarias con 45 dias.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Jul/12 11:47
Re: Requerimiento, Presentacion y Pago

Gracias

Lo expuesto esta más claro que el aire del DF.

Petrus
 
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Petrus
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28/Jul/12 12:25
Re: Requerimiento, Presentacion y Pago

Tengo incertidumbre, por lo siguiente:

1) Dia 7 de Junio, recibo requerimiento por obligaciones no cumplidas de Mayo,

no especificas que año, mas sin embargo el art. 14 LISR expone en su primer parrafo lo siguiente:

'Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago,.. '

SI CORRESPONDE EL CITADO DOCUMENTO AL AÑO 2012, CREES TU QUE DICHO REQUERIMIENTO PROCEDA DE ACUERDO AL ARTICULO MENCIONADO??

SALUDOS
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
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GOrnelas
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28/Jul/12 15:10
Re: Requerimiento, Presentacion y Pago

Bueno, yo entiendo que la obligacion debio presentarse en el mes de Mayo, que pudiera ser de meses mas atras el mes a declarar

¿Es asi?

O es como señala el compañero GOrmelas. Él tendria razon, el requerimiento y la multa seria improcedente, pues primero debe darse el vencimiento de la obligacion y despues de requerir y tiempo mas despues proceder a multar si fuere el caso. Si fuese el caso como lo estima el compañero, seria sencillo cancelar el procedimiento y su multa tambien.

Tambien pense algo parecido al compañero, pero bueno me parece que la autoridad en especial el SAT no acostumbra a requerir antes del vencimiento. Lo hace a veces el IMSS, pero con fechas posteriores al vencimiento y no se da cuenta el contribuyente, a pesar de recibir la diligencia.

Tambien me parece algo tan rapido, ese requerimiento si debio presentarse en Mayo y ya en Junio requieron. Vaya creo que no dan la oportunidad de un cumplimiento espontaneo. ¿No fue de un año mas atras?

Esto me pareciera muy ostigoso, aunque estuviera conforme a derecho, pero me parece que la autoridad debe de dejar un tiempo libre al contribuyente a que se regularice por su cuenta. En su lugar, si ha de realizar algun procedimiento, seria mas apropiado un exhorto o alguna invitacion, y no requerir de inmediato, a que sirva de recordatorio, pues la espontaniedad es algo que debe procurar fomentarse




Editado: Julio 28, 2012 15:17:28
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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