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25/Jul/12 18:26
PUEDE UN SOCIO EXPEDIR RECIBO DE HONORARIOS

Hola que tal tengo la siguiente duda, puede un socio que no es representante legal de la empresa expedir un recibo de honorarios por los servicios que desempeña o presta a la empresa, la operacion seria practicamente por mes.


Gracias por sus comentarios


Saludos
 
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CONTAROSAMARIA
Sargento Primero

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25/Jul/12 20:16
Re: PUEDE UN SOCIO EXPEDIR RECIBO DE HONORARIOS

Buen día CONTAROSAMARIA:

Con un Contrato bien definido en cuanto a obligaciones reales y pagos, no le veo ningún problema.



Saludos




Editado: Julio 25, 2012 20:17:00
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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26/Jul/12 10:32
Re: PUEDE UN SOCIO EXPEDIR RECIBO DE HONORARIOS

Ok gracias CHAVALON y se consideria parte relacionada estas operaciones???


Gracias
 
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CONTAROSAMARIA
Sargento Primero

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26/Jul/12 15:01
Re: PUEDE UN SOCIO EXPEDIR RECIBO DE HONORARIOS

Buen día CONTAROSAMARIA:
..y se consideria parte relacionada estas operaciones???

Si se encuentra en los siguientes supuestos, si se considera:

LISR
Artículo 215…………
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante


Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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26/Jul/12 17:30
Re: PUEDE UN SOCIO EXPEDIR RECIBO DE HONORARIOS

Buena tarde:

El artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente:

Artículo 106.............................................................................

Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 216 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto de acuerdo a la Sección III del Capítulo II de este Título.

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

...............................................................................

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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27/Jul/12 13:50
Re: PUEDE UN SOCIO EXPEDIR RECIBO DE HONORARIOS

Tu cuestionamiento fue que si se puede... o no se puede

Solo tomando en consideracion los articulos ya comentados.. al igual que mis compañeros no veo algun inconveniente.

En espera de algun comentario que me haga salir de mi ignorancia.

Saludos
 
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vicentino
Teniente

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27/Jul/12 14:02
Re: PUEDE UN SOCIO EXPEDIR RECIBO DE HONORARIOS

Si asi es , y tambien se consideraria parte relacionada de acuerdo a lo que comentan los compañeros muchas gracias por sus respuestas, tan acertadas.


Saludos
 
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CONTAROSAMARIA
Sargento Primero

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