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05/Jul/12 10:07
Generalidad en conceptos del Art. 27 LSS

Hola, ¿qué tal?
Sobre los conceptos que no integran el SBC que menciona el artículo 27, hay algún principio de generalidad que me obligue a si uso algún concepto (b.puntualidad, alimentación, uniformes, etc.), dárselo a todos los trabajadores ? ¿Cuál es el fundamento legal? Me han mencionado buscar Acuerdos del IMSS pero al parecer no funciona la base de datos. Sé que para la LISR sí me lo pide, pero mi pregunta es para lo del seguro, gracias.
 
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leslieromero
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05/Jul/12 15:31
Re: Generalidad en conceptos del Art. 27 LSS

¿Que mas general desea conocer de estos temas, no es posible hacerlo mas general que lo manifestado en esa reglamentacion misma?

Pareciera confundido, lo que Usted propone es lo contrario es que sea especifico, mas abundante, con mayor claridad, de la cual ya se logre obtenerse los beneficios de la LSS

Primero habria que establecer el fin de tener que pagar contribuciones sociales como las de Seguro social, conllevan un ambito de bienestar para la clase trabajadora en consecusion de sus objetivos laborales y sociales. Siendo asi, no seria posible en escatimar en tenerlas que pagar, pues al final de cuentas para esto han de servir.

En segundo lugar, si se preestablecen limitante o tolerancias para la no integracion, no son con el fin de evadir la responsabilidades del pago de los tributos, simplemente formarian parte como una especie de gracia o dispensa muy minima, le repito no con el fin de evadir el pago del tributo, solamente es como una ligera dispensa o perdon fiscal o tributario.

Por lo general comenzamos al reves, que si me permite evadir, cuanto es lo maximo que pudiera estar fuera de la ley, que es lo legal para que no me vea comprometido. Cuando deberemos de responsabilizarnos totalmente y por completo con los demas y con las leyes y despues de esto, entonces tal vez pensar en las pequeñas dispensas. Que bueno, estas simplemente son pequeñeces que ya no importaria mucho, si el compromiso ya fue de manera cabal y completa, pero bueno, tal vez sirvan para poder abarcar otros renglones de satisfaccion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Jul/12 01:04
Re: Generalidad en conceptos del Art. 27 LSS

:neutral: Buenas noches. Es cierto, el 27-LSS no habla de 'generalidad', como sí es en los impuestos. Por tanto, para la LSS sólo hay un tipo de persona subordinada, el trabajador. Todo tipo de trabajador, ya sea sindicalizado o de confianza.

El Lic.



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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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06/Jul/12 12:25
Re: Generalidad en conceptos del Art. 27 LSS

La ley como el LSS no puede ser especifica, es general por que es para todos los que le aplican las situaciones a que remiten su objeto.

Si las leyes se pronuncia de manera especifica, transgrede a la CPEUM, ya que esto lo prohibe totalmente en su parte dogmatica.
 
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enrique9727
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06/Jul/12 14:33
Re: Generalidad en conceptos del Art. 27 LSS

Buenas tardes leslie

Ud pregunta:

hay algún principio de generalidad que me obligue a si uso algún concepto (b.puntualidad, alimentación, uniformes, etc.), dárselo a todos los trabajadores ?


En principio su pregunta está mal planteada pues la Ley del Seguro Social no tiene competencia laboral por tanto ni el 27 ni ningún otro artículo de dicha ley obliga a nadie a pagar determinadas prestaciones al personal. Esto es competencia laboral

Me queda claro que Ud busca otorgar determinadas prestaciones a sus trabajadores pero que al mismo tiempo no le signifiquen una carga tributaria mayor a la que ya tiene, y no es malo así como tampoco sería el primer patrón en logralo

Sin embargo me queda la inquietud

¿Como se verá y tomará en su empresa que el premio de puntualidad se otorgue únicamente al contador que se esfuerza por cumplir con sus responsabilidades y compromisos pero que ignore el similar esfuerzo que el obrero hace por quedar bien con su Patrón? ¿Que clima laboral le resultará? Pero aún: ¿Cual sería el fundamento legal para tal acción?

Allí se lo dejo y también un consejo: no se preste a tales juegos, quien así se lo propone no es honesto(a)

Aclarado lo anterior me referiré a lo esencia de su duda

El 27LSS en sus nueve fracciones establece las reglas de integración de las contraprestaciones laborales sean otorgadas por Ley o por disposiciones contractuales.
En ese tenor cada uno de los que allí (27) se indican tienen un origen y tratamiento especial los cuales deberá ud analizar muy bien para evitar sorpresas en los resultados que obtenga.

Otro consejo: no se fije sólo en lo que dice LSS, un buen cuadro de prestaciones considera todo el entorno tributario (LSS, LISR, LIESON, entre otros)

Así pues, para efectos de cotización el premio de puntualidad no integrará salario siempre y cuando su importe no exceda el 10% del SBC del trabajador sin importar si se lo otorga a uno sólo o a todos los trabajadores. Aquí la única regla es: sea que se lo otrogue a un sólo trabajador o sea que se lo entregue a toda la plantilla de personal deberá respetar la misma limitante en todos los casos: que no rebase el 10% del SBC

Similar situación para todos los demás casos

Insisto, para saber a quienes otorga determinadas prestaciones no es LSS el marco regulatorio que compete, deberá remitirse a LFT pues hay cuestiones que aunque Ud no quiera debe proporcionar a todos, un ejemplo de esto último son las herramientas de trabajo.

Un saludo y hasta la próxima


Soy vcaspe y estoy a sus órdenes
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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06/Jul/12 14:49
Re: Generalidad en conceptos del Art. 27 LSS

Muchas gracias otra vez vcaspe, su explicación me es clara y completa. Saludos
 
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leslieromero
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06/Jul/12 17:05
Re: Generalidad en conceptos del Art. 27 LSS

La mayor parte de los mexicanos no le damos la importancia, el tener que cubrir COP, siempre se busca a toda costa evadirlas.

El patron busca siempre pagar fuera de nominas partidas salariales

El trabajador acepta los pagos para no verse perjudicado en sus ingresos, de cualquier manera sale peor perjudicado, sus pensiones e incapacidades salen por menor cuantia e incluso en un momento dado hasta en las liquidaciones le resultaria verse a negociarlas ya con una desventaja.

Estas conductas lo unico que provoca es que no se logren priviligiarse los empleos formales, ya no resultaria ser atractivos con relacion a los empleos informales.

Lo que a la larga se incrementa la pobreza, la inseguridad y hasta la corrupcion.

Luego, sale desplegados que se logran la formidable cifra de 2,000,000 de empleos nuevos, cuando requerimos 3,500,000 pero por año y no por sexenio. Por eso corren muchos compatriotas al pais vecino. Que de no hacerlo, estariamos en serio en gravisimos problemas economicos, pues las remesas son un ligero calmante para el pais
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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