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28/Jun/12 19:07
¿¿¿Permiso por Paternidad???

Que tal muy buenas tardes a todos;

En días pasados un compañero me pregunto si existía algún permiso por Paternidad ya que su esposa en días próximos concebirá a su hijo o hija.

Estuve leyendo acerca de esto y encontré esto en la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL, la cual en su articulo 21 fraccion II inciso a cita lo siguiente:

...a) Para contribuir al reparto equilibrado de las responsabilidades familiares se promoverá el reconocimiento del derecho de los padres a un permiso por paternidad de diez días hábiles....


Se que dentro de la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social no existe dicho permiso; pero puede el trabajador legalmente apelar esto ya que el instrumento de defensa seria la otra Ley (LISMHDF)

De cualquier forma les dejo este link el cual tambien me hizo dudar;

http://www.eluniversal.com.mx/ciudad/108861.html

En espera de sus comentarios les agradezco.

Saludos cordiales.
 
Hay dos tipos de inteligencia: la ocasional y la del trabajo. La primera depende de la suerte, la segunda es fruto del intercambio de horas por conocimientos.
 
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jtorres0986
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28/Jun/12 22:42
Re: ¿¿¿Permiso por Paternidad???

Literalmente dice se promovera el reconocimiento de, no que la ley en comento otorgue ese derecho, de momento y en firme, solo existe la ley de maternidad, pero nada impide que se tome días a cuentas de vacaciones.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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29/Jun/12 00:57
Re: ¿¿¿Permiso por Paternidad???

:neutral: Buenas noches. Muestra de que los legisladores solo sacan pa´l mísero salario que ganan +sarcasmo+ Juan, no le mueva, lo que este pais necesita es trabajar, no buscar pretextos para no hacerlo.

Saludetes,
El Lic.


.
 
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pepesoto
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29/Jun/12 09:35
Re: ¿¿¿Permiso por Paternidad???

Buen día;

Se que esta en el '...se promovera...' y tambien se que lo que hace falta es el progreso por parte de la clase trabajadora y no descansos inutiles, pero practicamente queria saber que tan delicado es y si no existe un medio de apelacion por parte del trabajador que afecte los intereses del patrón.

Y mas que nada por eso mi duda; Los legisladores y los funcionarios de altos mandos (por lo menos aqui en el DF) gozan de privilegios que no merecen como por ejemplo cerca de donde laboro esta la SEDESOL, SSP, PF, Subdelegacion, Concaulta y en fin si vieran practicamente estan fuera mucho tiempo ya sea fumando, desayunando hablando por celular, pagandole a la del avon, desayunando (sarcasmo) y un interminable etcetera; pero en fin gracias por sus comentarios.

Saludos

Att.

Jorge (no Juan)
 
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jtorres0986
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29/Jun/12 17:21
Re: ¿¿¿Permiso por Paternidad???

Es interesate esa disposicion, pero dice quien debe estar obligado a esa ley. Y bajo que ambito.

Se pronuncia por cierto tipo de responsabilidades FAMILIARES. No se pronuncia por responsabilidades LABORALES. En cuyo caso, LFT debiera de regular este tipo de conductas. Al no hacerlo, el patron no tiene porque acatar esa disposicion que no entra dentro de su esfera economica.

Si esa ley se remitiera al ambito laboral, seria un ley que transgrede un ambito que no le es propio, el ciudadano no estaria obligado juridicamente.

Los primeros articulos de cada ley, se pronuncia cual es su ambito o incluso el nombre de la ley.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Jul/12 02:03
Re: ¿¿¿Permiso por Paternidad???

:neutral: Buenas noches. Aahhh, perdón Jorge, me pareció que en algun tópico anterior, alguien llamado Juan le decía 'tocayo'... En fin, no se olvide que hoy Vota..!! Hoy le toca..!!


El Lic.




PD. La semana que entra voy a Mex, DF de viaje relámpago... ;)
 
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pepesoto
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02/Jul/12 15:14
Re: ¿¿¿Permiso por Paternidad???

Hola torres

Ud cuestiona:

Se que dentro de la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social no existe dicho permiso; pero puede el trabajador legalmente apelar esto


En mi opinión, y toda vez que se encuentra radicado en el DF,
SI PUEDE
y le doy mis fundamentos:

a) La referida LISMUH estatuye en su primer numeral lo siguiente:

La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en
el Distrito Federal

b) La LFT, marco jurídico que regula las relaciones de trabajo entre particulares, establece las prestaciones mínimas a que un Patrón se obliga frente a una RL

c) El numeral 21 de LISMUH modificado en este mismo 2012 no establece ninguna obligación a cargo de los patrones sino únicamente señala una PROMOCION favorable a la consecución del permiso en pro del reparto equilibrado de las responsabilidades familiares

d) En caso de conseguir el apoyo del patrón no se le obliga al pago de los correspondientes salarios

En ese tenor en mi humilde opinión el trabajador no haría mal en la apelación la cual puede serle favorable

Saludos

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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02/Jul/12 22:48
Re: ¿¿¿Permiso por Paternidad???

Si existe una ley como la prevista... es identica a la ley de DIOS, la que gusten o mande, La Biblia por citar alguna.

Si esa ley no establece claramente sus sujetos, obligaciones y sus PENALIDADES, resulta ser una pseudo-ley, seria muy dificil coaccionar a los infractores y mas aun coaccionar a las autoridades para hacer respetar a la ley, ya no digamos que les restituya su justicia y derecho a los perjudicados con la falta de compromiso de esta ley.

Este tipo de leyes meramente son de adorno, y perdida de tiempo en hacerla, no hay alguien que las siga, menos alguien que funja como autoridad con la seriedad que debe emarcar la ley y peor aun ¿Cuales son los supuestos punitivos?

Para que la cuña apriete... debe ser del mismo palo.

...
 
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enrique9727
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03/Jul/12 23:09
Re: ¿¿¿Permiso por Paternidad???

:neutral: Buenas noches. As+i como la ley alimentaria, hay otras que han servido para buena la cosa.

El Lic.


..
 
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pepesoto
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05/Jul/12 17:00
Re: ¿¿¿Permiso por Paternidad???

Por esta susodicha ley se anda tergiversando sus efectos pues se proclama por los derecho de un padre en los días de recién nacido y de sus RESPONSABILIDADES pero como padre, no como trabajador para que se le conceda sus días para cumplir con sus responsabilidades civiles como padre...

El compañero que nos comparte esta ley, le cortó el propósito o el cometido de estos días, por los cuales el ordenamiento consagraría ese derecho.
 
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enrique9727
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