27/Jun/12 17:16
Re: Retención a Intermedio ?
Buen día Daniel:
..en la Ley del IVA, artículo 1A que estipula la retención, no se hace mención de algún régimen en particular para hacer o no la retención, solamente habla de servicios prestados por personas físicas (ni siquiera los califica como profesionales).
Complementando lo mencionado por la compañera Karina (saludos afectuosos), es conveniente señalar que la Ley del IVA Grava Actos o Actividades, no Régimenes Fiscales.
Existe un Criterio Normativo vigente que pudiera ser el caso que mencionas:
82/2011/IVA
Retenciones del impuesto al valor agregado. No proceden por
servicios prestados como actividad empresarial.
El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado establece que las personas morales que reciban servicios
personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes
prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el
impuesto que se les traslade.
El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de
servicios independientes tiene la característica de personal cuando no
tenga naturaleza de actividad empresarial.
Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del
impuesto al valor agregado únicamente se dará cuando el servicio no
tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo
16 del Código Fiscal de la Federación y por lo mismo puedan
considerarse servicios personales.
Saludos
Editado: Junio 27, 2012 17:17:23
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'