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26/Jun/12 18:28
Retención a Intermedio ?

Buenas tardes foristas.

Somos una Persona Moral, y en estos momentos debemos pagar la factura de un proveedor por concepto de: 'Asesoría en desarrollo de software'.

La factura no estipula retenciones, y al solicitarle al proveedor que sustraiga las retenciones nos argumenta que el está dado de alta en el Régimen Intermedio y que por consiguiente no le debemos hacer la retención.

Efectivamente, en el capítulo del Régimen Intermedio no se estipula la obligación de retenerle ISR a personas físicas por servicios profesionales.
Pero en la Ley del IVA, artículo 1A que estipula la retención, no se hace mención de algún régimen en particular para hacer o no la retención, solamente habla de servicios prestados por personas físicas (ni siquiera los califica como profesionales).

¿Qué opinan ustedes?, ¿Debemos o no hacer la retención?

Saludos
 
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danielk19
Teniente

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27/Jun/12 16:12
Re: Retención a Intermedio ?

Mire danielk19 efectivamente digamos en estricto orden se le deberia retener pero ellos le emiten una factura por servicios y no un recibo de honorarios esto es demasiado comun en la practica y bueno usted le puede pagar asi y no hay problema acordemonos tambien que actividades profesionales y empresariales tributan en el mismo titulo y con las mismas tarifas.

Y no por eso deja de ser deducible.

Saludos.
 
La verdad de la vida son las relaciones con las personas lo que da valor y sentido a la vida.......
 
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karinacastro
Capitán Segundo

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27/Jun/12 17:16
Re: Retención a Intermedio ?

Buen día Daniel:
..en la Ley del IVA, artículo 1A que estipula la retención, no se hace mención de algún régimen en particular para hacer o no la retención, solamente habla de servicios prestados por personas físicas (ni siquiera los califica como profesionales).

Complementando lo mencionado por la compañera Karina (saludos afectuosos), es conveniente señalar que la Ley del IVA Grava Actos o Actividades, no Régimenes Fiscales.

Existe un Criterio Normativo vigente que pudiera ser el caso que mencionas:

82/2011/IVA Retenciones del impuesto al valor agregado. No proceden por
servicios prestados como actividad empresarial
.


El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado establece que las personas morales que reciban servicios
personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes
prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el
impuesto que se les traslade.

El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de
servicios independientes tiene la característica de personal cuando no
tenga naturaleza de actividad empresarial.

Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del
impuesto al valor agregado únicamente se dará cuando el servicio no
tenga la característica de actividad empresarial
, en términos del artículo
16 del Código Fiscal de la Federación y por lo mismo puedan
considerarse servicios personales.



Saludos




Editado: Junio 27, 2012 17:17:23
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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28/Jun/12 07:43
Re: Retención a Intermedio ?

Ahora bien, 'Asesoría en desarrollo de software' es una actividad empresarial o no?

Si no es actividad empresarial entonces si procede la retención..

saludos.
 
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martillo
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