25/Jun/12 11:20
Despensas onerosas para ISN en DF
El art 157 de la Ley de Impuesto Sobre Nóminas de DF dice que la alimentación, habitación y despensas onerosas, son exentas del ISN. En esta ley no se define oneroso, esto solo se encuentra en el 27-V de la LSS cuando de que se pague cuando menos el 20% del SMDF.
En el caso de despensas uds han visto que se aplique este descuento para que no grave la despensa en DF o lo comun es que grave?
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.