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20/Jun/12 13:14
Maternidad

Hola, ya se que este tema ya se toco y he visto los topico.

Pero en caso de una persona que esta embarazada, faltandole 2 1/2 meses para dar a luz, y es contratada por otro patron, y este le quiere dar seguro.

El hecho de registrarse con otro patron le realizara trabajos en los cuales ella, les apoya cada que se tiene trabajo. se puede decir que puede ayudarles 3 veses al año.

Entonces al saber que esta embarazada el la quiere registrar al Imss tambíen.

Creen que tenga problemas al tener una incapacidad ya que en el momento que la emitan, como se manejaria para los dos patrones?.

Patron 2 solo tendra como un mes de trabajo, cuando le den la Incapacidad, pero ella si laboraria con ellos, hasta que ella pueda, ya esta hablado con los jefes.

Que opinan?
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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20/Jun/12 14:43
Re: Maternidad

Tendrá derecho al subsidio sumando el SBC de los dos patrones.

Saludos
 
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Mem
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20/Jun/12 18:59
Re: Maternidad

Tiene razón Mem, te dejo el articulo 33 de la LSS:

Artículo 33. Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado.

Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior establecido en el artículo 28 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.


Sin embargo habria que analizar la fracción I del 102 ya que desconozco si las 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses deben ser con el mismo patron o bien por continuidad (lo que quiero decir que pudo haber estado laborando con Patron A renuncio con este y de inmediato entro a laborar con patron B )

Ya un experto en el tema nos aclarara tu duda.

Saludos.
 
Hay dos tipos de inteligencia: la ocasional y la del trabajo. La primera depende de la suerte, la segunda es fruto del intercambio de horas por conocimientos.
 
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jtorres0986
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20/Jun/12 21:17
Re: Maternidad

Mientras no se retire de laborar con el primer jefe, todo bien. E incluso estaria cotizando con dos SBC que se sumaran para los efectos de sus incapacidades con relacion al art 33 LSS

debe conseguir los certificados medicos, realizando las visitas con su medico familiar, de este modo cumple tambien con los requisitos para que le otorgen las incapacidades y se las remuneren
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Jun/12 22:32
Re: Maternidad

Lemarch ya fue resuelta tu duda que expusiste, lo comentado por torres es otro tema para comentarlo tendria que abrir otro topico.


Saludos
 
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juancarm
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21/Jun/12 00:57
Re: Maternidad

Hola LEMARCH buenas noches

Ud pregunta:

Creen que tenga problemas al tener una incapacidad


Me gustaría apoyarlo pero necesito saber:

¿A que tipo de problemas se refiere?

Por cierto, cuando existe una relación laboral la afiliación no es un buen gesto, es una obligación, sin importar cuantos patrones más tenga el trabajador

Un saludo

vcaspe
 
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vcaspe
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21/Jun/12 09:35
Re: Maternidad

Hola, buenos días. Gracias por los comentarios, claro que me ayudan mucho, solo que sí me quede con una duda a lo que comenta JTORRES0986.

Si las 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses deben ser con el mismo patron o bien por continuidad.

Esto es que presizamente dentro del plazo de los 12 meses, cambio de patron y dejo sin trabajar como 2 meses.

Y creo que yo tengo entendido a como dice que son 30 cotizaciones en el plazo de 12 meses. Pero no dice que con el mismo patron.

Y respecto a problema, creo que mas bien era saber si como esta incapacitada por maternidad. los dos patrones registran la misma incapacidad, y se dejan de pagar las cuotas por parte del trabajador?.

Que Opinan
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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21/Jun/12 11:40
Re: Maternidad

LEMARCH buenos días

Gracias por su gentileza

Ud aclara su duda:

Y respecto a problema, creo que mas bien era saber si como esta incapacitada por maternidad. los dos patrones registran la misma incapacidad, y se dejan de pagar las cuotas por parte del trabajador?.


Así es, ambos patrones registran la misma incapacidad (no es necesario ni hay fundamento legal que señale que vaya dirigida a ambos aunque en algunas ocasiones el IMSS así las expide)

Y en efecto ambos patrones, al registrar la incapacidad, se liberan del pago de cuotas (y de amortización INFONAVT si tuviera crédito)

Respecto a su otra inquietud perdone ud mi falta de respeto pero coincido con mi colega juancarm, debiera abrirse otro tópico. La intención es de nobel: facilitar a todos una futura búsqueda

Reciba un saludo

vcaspe
 
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vcaspe
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21/Jun/12 12:23
Re: Maternidad

Y creo que yo tengo entendido a como dice que son 30 cotizaciones en el plazo de 12 meses. Pero no dice que con el mismo patron.


Donde la Ley no distingue, nosotros tampoco.

Las 30 cotizaciones pueden ser con diferentes patrones.

Saludos
 
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Mem
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21/Jun/12 21:38
Re: Maternidad

La ley si esta distinguiendo. Solo que no se observa la manera en que lo hace. Permitame indcarle lo siguiente:

1.- Incapacidad por maternidad. Pues en esto radica la distincion, es porque tendria un embarazo en atenderse. Y no es para con algun patron en particular, pues la incapacidad perdura

2.- La ley no indica que procederia a los dos patrones, no tiene razon de expresarse, incapacidad es para 1, ó mas patrones.

3.- Hipoteticamente y tan solo que sirva de razonamiento, en dado caso que el patron que no ha de meter la incapacidad por su empleada en cinta, entonces ¿debiera de cubrir las cuotas, cuando él, paga salarios, recodandoles que por los ausentimos solamente se ofrece un limite para no cubrirse COP (Art 31 LSS)? Apelo en su criterio de justicia para el caso de este punto.

4.- Para que no tenga problemas para conseguir las incapacidades y sean remuneradas tan solo debe cumplirse requisitos. ¿Cuales? Ver el Art 102. No olvide la fraccion III, por que hay personas que no lo comprenden por que en ocasiones se cubre menos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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