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18/Jun/12 14:33
Ingresos constructoras, ¿artículo 19 LISR?

Qué tal, buenas tardes a todos.

Tengo entendido que las constructoras, para la determinación de sus ingresos, deben aplicar el artículo 19 de la ley del ISR para determinar el momento de acumulación. Dicho artículo menciona, grosso modo, que los ingresos se acumularán en el momento en que se aprueben las estimaciones, y, si dichas estimaciones aprobadas no son pagadas dentro de los tres meses siguientes a su aprobación, entonces se acumularán al cobro.

Mi pregunta es, ¿puedo optar por considerar como ingresos desde el momento de la elaboración de la factura para evitar el control especial que implica este procedimiento del artículo 19?

Además de evitar el control especial, nos evitaríamos el tener que meter complementarias a cada rato.

¿Qué opinan?


De antemano agradezco sus opiniones.
 
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feliperod
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18/Jun/12 14:51
Re: Ingresos constructoras, ¿artículo 19 LISR?

Pregunta...el numeral 19 es imperativo o no colega?


saludos
 
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18/Jun/12 15:53
Re: Ingresos constructoras, ¿artículo 19 LISR?

Qué tal contador Hugo, gracias por responder.

Desde que planteé la pregunta anoté que las constructoras deben aplicar el artículo 19 de la ley del ISR; la intención de mi pregunta es saber si existe algún criterio de la autoridad o de los tribunales que exima de ajustarse a ese procedimiento, máxime que sería en beneficio de la autoridad por acumular los ingresos desde el momento de su devengación.
 
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feliperod
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18/Jun/12 16:07
Re: Ingresos constructoras, ¿artículo 19 LISR?

Mi pregunta es, ¿puedo optar por considerar como ingresos desde el momento de la elaboración de la factura para evitar el control especial que implica este procedimiento del artículo 19?

Además de evitar el control especial, nos evitaríamos el tener que meter complementarias a cada rato.


Que tal Feliperod

Dando seguimiento a tu comentario anterior, pregunta....Dentro de la misma ley existe o faculta a que las constructoras deban hacer lo que comentas?.maxime si revisas el 18 del RISR.....porque se visualiza en el mismo sentido que el 19 LISR.......


Aunque no veo motivo para presentar complementarias.............si haces todo bien.

saludos
 
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18/Jun/12 17:17
Re: Ingresos constructoras, ¿artículo 19 LISR?

Mmm, difiero un poco mi estimado Hugo.

Imagínate que se aprueba una estimación; por lo tanto, según el artículo 19 LISR ya estás obligado a acumular ese ingreso para efectos del ISR; pero, resulta que llega el cuarto mes y aún no se ha cobrado esa estimación (que ya está facturada), pero tú ya hiciste pago provisional por ese ingreso.

Por lo anterior, el artículo 19 te dice que, en ese caso, dicho ingreso se considerará hasta que se cobre y no cuando se haya aprobado la estimación; por lo que, para cumplir cabalmente con el artículo 19, deberás presentar declaración complementaria para reflejar el ingreso hasta el mes en que se cobre dicha estimación, ya que superó los tres meses que dispone el artículo 19.

A esto me refiero con tener que presentar complementarias; es un problema al que se enfrentan todos los constructores.

Saludos de nuevo, esperemos más comentarios.
 
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feliperod
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18/Jun/12 17:26
Re: Ingresos constructoras, ¿artículo 19 LISR?

Feliperod

La ley te da otra opcion....

de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados.......numeral 19 LISR


saludos
 
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18/Jun/12 18:44
Re: Ingresos constructoras, ¿artículo 19 LISR?

Hugo, ¿en tu opinión el artículo 19 de la ley del ISR es opcional para las constructoras?


Me confude cuando dices 'La ley te da otra opción...'
 
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feliperod
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18/Jun/12 18:49
Re: Ingresos constructoras, ¿artículo 19 LISR?

Felipe, antes de todo agradezco ver tus comentarios con ahínco y esmero, eso lo valoro en demasía....


Artículo 19.LISR...Primera opcion de cuando considerar el INGRESO ACUMULABLE ......... Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización;



Segunda OPCION de cuando considerar el INGRESO ACUMULABLE..............de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados.


saludos

Editado: Junio 18, 2012 18:50:54
 
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19/Jun/12 14:53
Re: Ingresos constructoras, ¿artículo 19 LISR?

Hola Hugo, gracias por tu comentario.

Ahora bien, de tu respuesta logro darme cuenta de un error de interpretación: cuando la ley dice 'de lo contrario' se refiere al hecho de que se presente el caso de no lograr el cobro de la estimación dentro de los tres meses siguientes a su aprobación; es decir, sigue siendo un imperativo, no te está presentando una opción.

Es por esto mi comentario acerca de lo engorroso de estar presentando declaraciones complementarias en el caso de haber acumulado el ingreso al aprobarse la estimación y, posteriormente, no lograr el cobro dentro de los tres meses siguientes a dicha estimación.

De aquí nació mi duda inicial.

Esperemos que alguien más participe.

Saludos Hugo, y, de cualquier forma, agradezco tus comentarios.
 
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feliperod
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19/Jun/12 15:13
Re: Ingresos constructoras, ¿artículo 19 LISR?

Feliperod


Segunda OPCION de cuando considerar el INGRESO ACUMULABLE..............de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados.,


De lo anterior se desprende que el mismo numeral 19 LISR te dice..en caso de no poder lograr el cobro de dicha estimacion, CONSIDERA ( modo imperativo si )..pero.........lo ejerceras hasta que sea pagado.........es la opcion que te comento.


saludos
 
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