14/Jun/12 15:11
Ingresos provenientes de fuente de riqueza del extranjero NO OBLIGADO a pagos provisionales?
Buen dia,
Pues sigo con este tema que no es tan comun y hay que leer y releer las leyes y reglamentos.
La situacion es PF que obtiene exclusivamente ingresos de empresa extranjera, la cual no esta obligada a hacer ninguna retencion de acuerdo a nuestras leyes.
Me encuentro con este articulo:
Art. 106 Parrafo 6 LISR:
Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los
contribuyentes
no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el
artículo 113 de esta Ley.
El Art, 113 LISR expresa en su ultimo parrafo:
Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la
retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley,
y los que obtengan ingresos
provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este
precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante
declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
SI estoy entendiendo bien, y si hay alguien que sepa mejor de leyes y su interpretacion, los ingresos provenientes del extranjero siempre y cuando NO SE PRESTE UN SERVICIO SUBORDINADO como la marca el Art. 113 en su ultimo parrafo solo estaria obligado a declarlo anualmente?
Esto porque entiendo que el art.113 nos habla de servicios subordinados o sueldos, tambien nos redirecciona el art. 118 y los conceptos a los que se refiere en dicho capitulo son ingresos por salarios y en general de servicios personales subordinados.
En este entendido la PF que realiza un servicio independiente bajo honorarios a PF/PM extranjera cuya fuente de riqueza esta en el extranjero por concepto de ISR (y IETU?) solo debe hacer declaracion anual por el total de ingresos en el ejercicio respectivo?
Voy bien o de plano ya me confundi. No por nada necesitamos de abogados que nos decifren las leyes.
Editado: Junio 14, 2012 15:13:11
Editado: Junio 14, 2012 15:14:16
Editado: Junio 14, 2012 16:51:04
Editado: Junio 14, 2012 21:04:53