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14/Jun/12 15:11
Ingresos provenientes de fuente de riqueza del extranjero NO OBLIGADO a pagos provisionales?

Buen dia,

Pues sigo con este tema que no es tan comun y hay que leer y releer las leyes y reglamentos.

La situacion es PF que obtiene exclusivamente ingresos de empresa extranjera, la cual no esta obligada a hacer ninguna retencion de acuerdo a nuestras leyes.

Me encuentro con este articulo:

Art. 106 Parrafo 6 LISR:

Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes
no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto
, salvo lo previsto en el
artículo 113 de esta Ley.

El Art, 113 LISR expresa en su ultimo parrafo:

Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la
retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos
provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional
en los términos de este
precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante
declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.


SI estoy entendiendo bien, y si hay alguien que sepa mejor de leyes y su interpretacion, los ingresos provenientes del extranjero siempre y cuando NO SE PRESTE UN SERVICIO SUBORDINADO como la marca el Art. 113 en su ultimo parrafo solo estaria obligado a declarlo anualmente?

Esto porque entiendo que el art.113 nos habla de servicios subordinados o sueldos, tambien nos redirecciona el art. 118 y los conceptos a los que se refiere en dicho capitulo son ingresos por salarios y en general de servicios personales subordinados.

En este entendido la PF que realiza un servicio independiente bajo honorarios a PF/PM extranjera cuya fuente de riqueza esta en el extranjero por concepto de ISR (y IETU?) solo debe hacer declaracion anual por el total de ingresos en el ejercicio respectivo?

Voy bien o de plano ya me confundi. No por nada necesitamos de abogados que nos decifren las leyes.




Editado: Junio 14, 2012 15:13:11

Editado: Junio 14, 2012 15:14:16

Editado: Junio 14, 2012 16:51:04

Editado: Junio 14, 2012 21:04:53
 
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alex66
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14/Jun/12 21:37
Re: Ingresos provenientes de fuente de riqueza del extranjero, solo declaracion anual (ISR)?

Pregunte en el chat de SAT.

Primero le plantee la situacion sin fundamento legal, me dice, no si hay pagos provisionales, luego ya le digo bueno pero el art. 106 dice que si los ingresos proviene de fuente de riqueza ubicada en el extranjero no se tomaran en cuenta para pagos provisionales siempre y cuando no se encuadre a los estipulado en el Art. 113...

Me dice entonces es correxto solo declaracion anual.

Pero me encyentro esto:

Artículo 15. Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el artículo
14 de esta Ley, estarán a lo siguiente:
I. No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido
objeto de retención por concepto de impuesto sobre la renta
ni los ingresos atribuibles a sus
establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del....


Que confuso es esto. Segun el Art. 15 entonces, si no hubo retenciones entonces si se hacen pagos provisionales.

Alguien tiene alguna opinion?

Muchas gracias.





Editado: Junio 14, 2012 21:43:10
 
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alex66
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02/Dic/14 17:18
Re: Ingresos provenientes de fuente de riqueza del extranjero, solo declaracion anual (ISR)?

Tengo la misma duda que tu,

Que definiste al final, hiciste pagos provisionales o solo la anual
 
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Jos
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02/Dic/14 17:45
Re: Ingresos provenientes de fuente de riqueza del extranjero, solo declaracion anual (ISR)?

pero bajo que concepto obtiene esta PF ingresos del extranjero, sueldos? regalias? comisiones? y tambien de que pais es, por que al parecer al digerentes tratamiento dependiendo de esos factores.

saludos
 
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Afeasesores
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08/Ene/15 18:02
Re: Ingresos provenientes de fuente de riqueza del extranjero, solo declaracion anual (ISR)?

Buen dia haber según lo que entiendo si hay relación subordinada se presenta mensual y anual.

En este caso la relación y comprobación de pago mediante los ingresos por remesas de extranjero esa seria la comprobación aun cuando la legislación de EEUU por decir no permite pagar y hacer retenciones al Trabajador mexicano por no tener permiso de trabajo aunque el trabajo sea electrónico y no se de el supuesto de que el servicio se presten en territorio nacional.. Es confuso pero tratare de explicarme mejor

El servicio no se da en territorio nacional ese es el primer punto
Segundo para que un mexicano trabaje legalmente en EEUU y/o para una empresa en EEUU debe de tener permiso para trabajar (protección de mano de obra de ese país como para los extranjeros en México), por lo que no genera constancias de pago por concepto de sueldo y salarios. en el extranjero. Cierto!!!

Para este caso se generan pagos mensuales y anual por parte de la PF en Mèxico

Si no hay relación subordinada solo se enterara Anual (honorarios), es correcto?

En este caso me es mas complicado por que, por honorarios se daría el supuesto de que el servicio se da en territorio nacional o que se esta generando en Mèxico el servicio, por lo que genera IVA e ISR, y aun asi se le debe de cobrar con sus respectivas retenciones.

Ahora bien si es solo una o dos operaciones en el año se comprendería que si se da el servicio en EEUU?

Ahora bien quitando esta duda si efectivamente se considera ingreso exento, pues solo se generara Declaración Anual, pero deberá de presentar las mensuales por sus demás ingresos obtenidos en Territorio Mexicano?


y si no tiene ingresos en México tendrá que declarar en ceros y en anual los del extranjero?
 
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millhouse
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