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14/Jun/12 13:51
Duda sobre la Nueva Disposición de Comprobantes ya Impresos en C.B.B.

Hola que tal, mi duda es si alguien sabe si para cumplir con los requisitos se pueda hacer en forma manual con máquina de escribir, ya que en Noviembre del 2011 mandé a hacer mis Facturas con C.B.B. y no tienen estas nuevas disposiciones.
-Régimen que estoy tributando
-Unidad de medida
-Forma de pago y renglón para anotar el número de cuenta con 4 dígitos.
En el sat me dicen que no tienen solución, que tendría que mándarlos a hacer nuevamente.

Ahora bien, también tengo duda, porque la obligación del Régimen le corresponde al emisor, les comento porque algunos proveedores me están solicitando el Régimen en que tributo y les digo qué eso es obligatorio para el que emite la factura, es decir, mis facturas deben cumplir con éste requisito, pero no es obligatorio poner el Régimen de mi cliente, por lo tanto, Las facturas de mis proveedores deben tener el régimen de ellos pero no el mío.

Nada mas como comentario, el Banco no se anota ¿Verdad?, nadamas los 4 dígitos pero el Nombre del Banco No ¿?
Gracias por su atención.
 
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cpallares
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14/Jun/12 14:37
Re: Duda sobre la Nueva Disposición de Comprobantes ya Impresos en C.B.B.

Hola buen dia, efectivamente el nombre del banco no se anota, solo los utimos 4 digitos de la cta.
Con respecto a lo q te dijeron en el SAT, TE DIERON ALGUN FUNDAMENTO?



Salu2
 
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grupoimper
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14/Jun/12 15:30
Re: Duda sobre la Nueva Disposición de Comprobantes ya Impresos en C.B.B.

el Banco no se anota ¿Verdad?, nadamas los 4 dígitos pero el Nombre del Banco No ¿?


No se anota el banco, solo los 4 digitos.


saludos
 
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CPhugoocejo
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14/Jun/12 16:15
Re: Duda sobre la Nueva Disposición de Comprobantes ya Impresos en C.B.B.

por favor, atienda de manera precisa la regla como se señala la disposicion.

tiene varias opciones por analizar.

1.- seguir el CFF (no se pudiera evadir)
2.- seguir el RCFF (se pudiera evadir, solo si perjudica impone una obligacion superior a la establecida en el CFF)
3.- si hay una disposición especial como en LIVA, hay que seguirla de manera cuidadosa como se señala en los articulos, con la misma jerarquía que el CFF:
4.- Si hay disposicion de RLIVA u otra reglamentacion de leyes especiales, pasan a seguirse obligatoriamente solo cuando estan por el sendero del LIVA o su materia de la ley correspondiente
5.- Reglas de caracter general expedidas en DOF mediante RMF (no se debieran evadir o de omitir)
6.- Reglas s de RMF que estan en exceso a lo normado por CFF, LIVA o a la regla de caracter general, esta hay que ver con cuidadado si rebasa las limitaciones del cumplimiento de la ley
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Jun/12 16:41
Re: Duda sobre la Nueva Disposición de Comprobantes ya Impresos en C.B.B.

Yo pienso que no los debes mandar hacer de nuevo los comprobantes con el impresor, Nada te regula la preimpresion de los CBB´s. Solo diseñas un graficado en excel en donde le pones el Regimen Fiscal, y dejas dos espacios para ponerlo en la factura, en el programa de excel:

1.-Un espacio para ponerle la forma de pago (efectivo, cheque transferencia tarjeta etc.) y
2.-otro espacio para los cuatro digitos

Incluso no veo problema por que sea puesto a mano la forma de pago y los cuatro digitos.

Saludos - ¿como ven?
 
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choco75
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14/Jun/12 22:21
Re: Duda sobre la Nueva Disposición de Comprobantes ya Impresos en C.B.B.

Buen día cpallares:
.....la obligación del Régimen le corresponde al emisor, les comento porque algunos proveedores me están solicitando el Régimen en que tributo y les digo qué eso es obligatorio para el que emite la factura, es decir, mis facturas deben cumplir con éste requisito,

No necesariamente, puedes darel una leída a lo siguiente:

2ª Modif. A la RMF 2012 (Publicda el 7 de Junio 2012).

Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales

I.2.7.1.3.Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributen en términos de la Ley del ISR, cuando se señale en el apartado designado para tal efecto, la expresión “No aplica”.

Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad

I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII del CFF, podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.3., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda.


Saludos
 
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CHAVALON
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15/Jun/12 09:35
MUCHAS GRACIAS POR SUS RESPUESTAS A TODOS

Mil gracias por sus respuestas Maestros.
 
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cpallares
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15/Jun/12 10:46
Re: Duda sobre la Nueva Disposición de Comprobantes ya Impresos en C.B.B.

Hola, buen dia, con respecto a quien le aplica el regimen fiscal en los comprobantes, en mi opinion es UNICAMENTE para el emisor, ya q la regla miscelanea hace referencia al art. 29A del CFF, y este articulo es para los CONTRIBUYENTES q expidan comprobantes fiscales.


Salu2
 
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grupoimper
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15/Jun/12 12:49
Re: Duda sobre la Nueva Disposición de Comprobantes ya Impresos en C.B.B.

en mi opinion es UNICAMENTE para el emisor,



Es correcto colega.


saludos
 
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CPhugoocejo
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16/Jun/12 12:16
Re: Duda sobre la Nueva Disposición de Comprobantes ya Impresos en C.B.B.

el articulo 29-B del CFF(CBB) te remite al 29-A del CFF (CFDI) a excepcion de la fraccion II cadena y sellos digitales etc.

entonces la fraccion I del 29-A dice:

I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida 'Y'el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

La letra Y es la que da a entender que la obligaciuon sigue siendo de quien expida el comprobante fiscal. Desde mi punto de vista.

Se puede poner en excel o que se yo un sello de goma. No le veo problema a menos que sean miles de comprobantes, entonces a hacer brazo, jeje.

Saludos
 
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choco75
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