13/Jun/12 19:15
C.F.F. Art. 29 A fraccion VII inciso c) Forma de Pago
Leyendo detenidamente la fraccion citada en el titulo de este que a la letra dice:
c) Señalar la forma en que
se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Esta obligacion de ponerle la forma de pago corresponde a un hecho consumado posteriormente, al momento de cuando se expide el comprobante, a excepcion de cuando se liquida en ese mismo momento, por cualquiera de las formas que se mencionan, por lo cual, mi interpretacion personal para todas aquellas que no se cobren en ese momento se procederia asi: Al momento de expedir el comprobante, aplicaria el concepto generico de 'NO IDENTIFICADO' de conformidad a la regla I.2.7.1.12. emitida el pasado 07 junio de 2012.
Porque al parecer si se fijan, el articulo citado del C.F.F. señala que se ponga la forma de pago, como efectivamente se haya efectuado. (hecho posterior a la expedicion de la factura).
Por consecuencia, da la impresion que la regla citada de la 2a, modificacion a la resolucion miscelanea, va mas alla de lo que marca la norma del C.F.F., (es la que pide que preveeas o anticipes la forma de pago)
Espero que sirva para su analisis y reflexion.
Saludos