Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
09/Jun/12 09:44
Corporativo

Hola Foristas

Una disculpa por tocar un tema no fiscal, pero no veo la opción, ya que fiscalia no tiene temas corporativos como tal.

Llego un cliente nuevo, y me presento el libro de actas, en el cual estan planchadas las actas (estan en el libro de actas pero no estan firmadas) y me encuentro con lo siguiente:
1.- El Administrador Único es el chofer del accionista mayoritario (95%).
2.- El Comisario es una contadora que trabajo en la empresa hace algunos años.
3.- No tiene libro de acciones y accionistas.
4.- No tiene libro de variaciones de capital.
5.- Esta dictaminado para efectos fiscales

El tema que estoy buscando, y ojala me puedan ayudar es encontrar literatura que explique la responsabilidades de LA SIMULACION, en la administración de la SA, responsabilidad penal, fiscal y de la ley de sociedaades mercantiles.

Gracias

Petrus
 
Perfil

Petrus
Teniente

Mensajes: 260
Ingresó: Junio 01, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Jun/12 10:11
Re: Corporativo

El derecho societario tiene la finalidad de proteger y fiiar los intereses y obligaciones primordialmente para los socios y/o accionistas entre las sociedades. Ademas de fijar las bases de confianza para que estas sociedades pudieran inter-relacionarse con otros entes

Si las disposiciones no se siguen, demeritarian inicialmente a sus socios, al haber dos socios, el minoritario seria quien se vea el afectado. Al no existir firmas, es que no hay actas, pues la voluntariedad de las partes se evidencia bajo la rubrica, lo cual quiere decir, que las actuaciones no se tienen decisiones en firme algo.

La figura del Administrador Unico por lo general lo desempeña el accionista mayoritario, pero de designarse a otra persona, debe de estar protocolizado en un acta de asamblea mediante notario, no es suficiente designarlo con una simple documento y sin la autorizacion o acuerdo del consejo de administracion (todos los socios y por mayoria)

Toda decision, aprobacion o resolucion debe ser tomada por el consejo de administracion, con los protocolos

En algunas ocasiones al no estar protocolizadas, por ejemplo la manera de como se genero el capital social, pudiera llevar a la disolucion de la sociedad, en caso de que acreedores lo consideren pertinente, es debido a la falta de confianza de no generar una sociedad con toda la mano de la ley societaria, lo que le da derecho a los acreedores a buscar conseguir con la disolucion la recuperacion de sus adeudos.

Debiera de buscar documentarse principalmente de la Ley General de Sociedades Mercantiles como base basica para allegarse de obligaciones y derechos entre cualquier sociedad que se haya formado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Jun/12 10:24
Re: Corporativo

Con respecto a la simulacion, pues es un figura que simplemente dejaria sin efectos juridicos aquellos actos simulados, dandolese efectos de reversa a lo que hay se intento dejar como vigente, e incluso pudieran haber sanciones economicas, administrativas, penales, civiles, laborales, fiscales,etc segun el ambito en donde se hayan controvertido los actos realizados

Se requiere de una resolucion judicial para crear la inexistencia juridica de algun hecho, en otras las autoridades simplemente fincan procedimientos para que la persona que genero el acto se comprometa a dejar en firme esas intenciones del actos, ahi es cuendo los terceros u otras personas con interes juridico someten al enjuiciamiento estos actos, les afecta en sus intereses juridicos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Jun/12 10:43
Re: Corporativo

Gracias, por los conceptos vertidos, son muy valiosos.

Al comentar este hecho con algunos colegas, resulta que es muy común, que se levanten las actas de asamblea, para dar cumplimiento a las disposiciones legales. Inclusive comentaron los colegas, que en el apartado del acta señalan que el administrador y el comisario en un acto SOLIDARIO, con la empresa no cobran honorarios ni emolumentos, sobre todo cuando son sociedades familiares.

Seguire en la busqueda

Petrus
 
Perfil

Petrus
Teniente

Mensajes: 260
Ingresó: Junio 01, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Jun/12 14:17
Re: Corporativo

La funcion del comisario es mas que un acto de presencia, bajo esa tesitura es recomendable ver el numeral 166 LGSM..

saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Jun/12 19:32
Re: Corporativo

Le recomiendo además de la lectura de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Codigo de Comercio, el artículo 26 y 28 del Código Fiscal de la Federación y el 400-Bis del Código Penal.
Cualquier duda, aqui estamos.
 
Perfil

alextax2000
Sargento Segundo

Mensajes: 57
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1