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06/Jun/12 16:17
DIA FESTIVO LABORADO

Buen dia

Si a un trabajador se le obliga a trbajar en un dia festivo se grava para ISR al 100%, o solo el 50% de acuerdo al art. Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título.

De antemano gracias por su tiempo.
 

 
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06/Jun/12 16:43
Re: DIA FESTIVO LABORADO

Disculpeme pero no nos da los datos completos.
¿Su trabajador gana el salario minimo o mas del salario minimo?
¿En esa semana percibio remuneraciones por horas extras, cuantas hrs de estas?

Luego, intente interpretar la disposicion y nos comenta, que le parece.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Jun/12 17:48
Re: DIA FESTIVO LABORADO

Gana mas del salario minimo y no percibio horas extras
 

 
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13/Jun/12 22:19
Re: DIA FESTIVO LABORADO

La normatividad que nos comparte se resume como sigue:

100% de exencion para los que ganan salario minimo con respecto a los margenes prestablecidos por la LFT

50% de exencion para los que ganan de manera superior al salario minimo con respecto a los margenes prestablecidos por la LFT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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13/Jun/12 22:20
Re: DIA FESTIVO LABORADO

Con el entedido que los margenes de la LFT debe comprenderse los arts 66 y 68 de esa ley.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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