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05/Jun/12 13:29
EXENCIONES DEL SDI

PARA NO INTEGRAR EL CONCEPTO DE ALIMENTACION AL SALARIO DIARIO DE MIS TRABAJADORES HAY UNA EXENCION DE RETENERLES UN SALARIO MINIMO, MI DUDA ES, SI TAMBIEN SE LES PROPORCIONA HOSPEDAJE, LA RETENCION SIGUE SIENDO UN SALARIO MINIMO? GRACIAS
 
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infocus2012
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05/Jun/12 13:42
Re: EXENCIONES DEL SDI

Hola infocus2012 buenas tardes

¿De que marco jurídico habla? ¿Integración para que efectos?


¿Retención de un salario mínimo para no integrar? , ese concepto no es propio de LSS ni LINFONAVIT, ni LFT

Le revisa?

Un saludo

vcaspe

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vcaspe
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05/Jun/12 16:05
Re: EXENCIONES DEL SDI

SOMOS CONSTRUCTORES FORANEOS, EL IMSS EN UNA REVISION ME INTEGRO AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES LO QUE YO LES PAGABA DE ALIMENTOS Y HABITACION, ME SUGIRIERON QUE PARA PROYECTOS POSTERIORES PARA NO INTEGRAR ESTOS CONCEPTOS AL SALARIO LES RETUVIERA UNA CUOTA, ES LO QUE QUIERO SABER A CUANTO EQUIVALE ESA CUOTA Y LA FUNDAMENTACION. GRACIAS.
 
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infocus2012
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05/Jun/12 16:29
Re: EXENCIONES DEL SDI

Para proceder a realizar determinaciones por parte del contribuyente, debe acojerse a fundamentaciones legales, es decir, conforme se señala en la LSS.

A Usted le pasaron un tips, los del IMSS, pero debe solicitar tambien la fundamentacion legal, asi lo que le indicaron ya dejaria de ser chisme o algun simple comentario

Para dejar de integrar algunas partidas debera de recurrir al art 27 LSS, luego los reglamentos pudieran ahondar
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Jun/12 00:16
Re: EXENCIONES DEL SDI

:neutral: Buenas noches. El fundamento que debieron decirle los revisores-empleadillos del imss-eguro, es el art. 27 de la ley del seguro social. Específicamente el inciso V.


Salutes,
El Lic.


.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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06/Jun/12 08:27
Re: EXENCIONES DEL SDI

Gracias infocus2012

Ya está más claro que es lo que busca y en efecto la información no era precisa.

En primer lugar no es retención sino pago del trabajador que bien podría aplicarse ´como un descuento en la nómina, parece lo mismo pero no lo son. En este último caso corresponde a una aceptación expresa del susodicho, de lo contrario no puede aplicarse

En segundo lugar no es el importe de un salario mínimo sino el 20% del SMGDF, por lo menos, por cada concepto

Esto es:

Si otorga alimentación a sus trabajadores estos deberán pagar por lo menos $12.47 diarios sin importar cuantos alimentos por día les conceda. Si el trabajador le paga menos de esa cantidad entonces deberá integrar la prestación en un 8.33% de su salario por cada alimento dado de tal manera que si le alimenta tres veces al día y no paga 12.47 o más su salario debe incrementarse en un 25% para efectos de cotización.

Igualmente si les da habitación sin costo o con un costo menor al 20% del SMGDF deberá integrar salario en un 25% adicional, sin importar de que tamaño sea la casa ok?

Si les proporciona las dos prestaciones deberá pagar el trabajador $24.94 o más, de no hacerlo entonces el SBC crecerá en las proporciones ya dichas.

El 20% forzosamente deberá ser del SMGDF sin importar el área geográfica del domicilio del patrón y del trabajador

El fundamentoo lo encuentra en el numeral mencionado por los masters, además del 32 LSS y la fracción III del Acuerdo 77/94 suscrito por el H Consejo écnico del IMSS y publicado en el DOF de fecha 11 de Abril de 1994.

Los conceptos mencionados no deben confundirse ni con AYUDA PARA ALIMENTOS ni con AYUDA PARA RENTA, no son lo mismo que HABITACION y ALIMENTACION.

Hasta aquí se resuelve lo de su duda lo cual le ayuda en lo fiscal

Yo le planteo lo siguiente:

¿Ya consideró el aspecto laboral? ¿Como hará para cobrar a sus trabajadores una prestación que hasta hoy ha sido gratis?

Allí se lo dejo infocus

Un saludo mío reciba y que tenga buen día

vcaspe

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vcaspe
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06/Jun/12 16:30
Re: EXENCIONES DEL SDI

Ya el compañero vcaspe realiza ciertos comentarios y precisiones, de esta manera tan solo seria posible disminuir en algo el chisme (noticias no con la suficiente validez). En cuestiones de determinaciones de contribuciones, no pudieramos andar con comentarios vagos, endubitables, por eso les llamo chismes, pudieren ser verdaderos, pero tambien falsos, y en determinaciones no podriamos andar con dudas. Es importante definirse de manera contundente y cabal cada menester. Con el fin de no quedar en discrepancias a la hora de declarar y menos cuando las autoridades sugieran revisar nuestro trabajo. Razon por la cual, las fundamentaciones legales son imprescindibles, no tienen el caracter de ser ornamentales
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Jun/12 18:08
Re: EXENCIONES DEL SDI

muchas gracias por su apoyo y por tomarse el tiempo en responder gracias
 
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infocus2012
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