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30/May/12 09:25
Deducibilidad de aportaciones a Municipios

Buenos Dias,

Las aportaciones que se realizan a los Municipios, por el desarrollo de Proyectos Inmobiliarios, como el equipamiento de areas verdes, aulas, etc. es deducible para ISR, o se considera como Donativo u Obsequio.
 
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ImeldaCavazos
Soldado

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16/Jun/12 23:58
Re: Deducibilidad de aportaciones a Municipios

Se consideran donativos y son deducibles.

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
a) A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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18/Jun/12 16:36
Re: Deducibilidad de aportaciones a Municipios

Las aportaciones que se realizan a los Municipios, por el desarrollo de Proyectos Inmobiliarios, como el equipamiento de areas verdes, aulas, etc.


Tengo una duda, si son donativos como Usted previene a preguntar. situacion que debe estar mas seguro que los que estamos de este lado. ¿Se obtuvo la comprobacion de ser donativo y sea revisado que esa asociacion esta en lista autorizada? Ahi quedaria contestada su pregunta. De cualquier manera debera de leerse y seguirse los requisitos de deducibilidad para los fines de los donativos que se encuentran limitados. ya le anticiparon la fundamentacion legal.

Los obsequios son no deducibles... al igual que los donativos son no indispensables, la diferencia que para los donativos si permite bajo ciertas reglamentaciones su deducibilidad y para los obsequios NO.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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