29/May/12 18:41
Re: AVISOS DE COMPENSACION
buenas tardes
por eso al incio de todas estas opinion que son muy valiosas yo hice varias preguntas al compañero que expuso la duda.
y quiero comentar los siguiente.
hay 3 modalidades de compensacion:
persona fisica
persona moral
persona fisica y moral que se dictamina
la persona fisica que no se dictamina cuando compensa si tiene que presentar el aviso f 41 electronico( aviso de compensacion) y anexando toda la documentacion y requisitos que se necesitan.
y los remananentes nada mas se presenta el f 41 electronico( aviso de compensacion) y aqui ya no anexas nada de documentacion.
la persona moral que no se dictamina a partir de este año presenta sus declaracion por pago referenciado y la regla I.2.3.4 te releva del aviso de compensacion (f41 electronico), nada mas tienes que presentar los anexo que señala la regla II.2.2.6.
y las personas fisicas y morales que se dictamina, estos contribuyentes presentan sus declaraciones en pago referenciado a partir de mayo con el pago de abril de 2011, a estos tambien la regla I.2.3.4 te releva del aviso de compensacion (f41 electronico), nada mas tienes que presentar los anexo que señala la regla II.2.2.6.
pero si checamos bien la regla II.2.2.6 en su fraccion II ultimo parrafo dice que tratandose de remanantes que se compensen no sera necesaria la presentacion de los anexos antes señalados
entonces esta fraccion habla de los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto señalados en el art.32-A DE CFF
por eso la interpretacion de que si no eres dictaminado si presentas remanente en el f3241 y no en el aviso f 41( electronico)
espero que se de utilidad