18/May/12 11:55
Buenos dias a todos y gracias por sus aportaciones,
Cuando una persona moral determina CUFIN entonces puede distribuir dividendos a sus socios sin retencion de ISR, esta distribucion debera ser a todos sus socios o puedes ser a uno o dos de los socios, cuando tiene cinco socios, gracias.
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jose0004
Cabo
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18/May/12 15:42
Re: CUFIN
Hola,
Solo una observación, al socio NUNCA se le retiene ISR cuando se le reparten dividendos, es propiamente la PM que causa ISR por la distribución de los mismos.
En la distribución entiendo que debería ser a todos los socios, pero no estoy seguro, creo que tendrías que verificar ley de sociedades mercantiles.
Saludos
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jgvv22
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19/May/12 09:59
Re: CUFIN
es propiamente la PM que causa ISR por la distribución de los mismos.
asi es colega, ver el numeral 11 en unión con el 88 LISR.
saludos
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CPhugoocejo
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19/May/12 21:30
Re: CUFIN
Buen día jose0004:
Cuando una persona moral determina CUFIN entonces puede distribuir dividendos a sus socios sin retencion de ISR,
Así es, si los dividendos los distribuye de la cuenta de CUFIN.
...esta distribucion debera ser a todos sus socios o puedes ser a uno o dos de los socios, cuando tiene cinco socios,
Será solamente a los Socios que se les entreguen Dividendos de CUFIN, pueden ser todos o solamente a algunos de ellos.
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
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CHAVALON
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23/May/12 11:16
Re: CUFIN
Para el reparto de dividendos solo se realiza en PM que tienen acciones, hay accionistas. No socios.
Y para que exista un reparto de dividendos se realiza un acuerdo entre todos y por mayoria se vota para el reparto o no. Definido en acta esa decision se decreta el pago de los dividendo, me resulta dificil no retirar los dividendos decretados por alguna de las partes.
En las sociedades que no manejan accionistas, emplean socios, no reparten dividendos, reparten remanentes distribuibles, pero tambien se deciden en actas protocolizadas ante notario esta situacion que habran de acordarse entre si.
No es que me reparto a mi o al compadre y al resto no se les paga. Son socios o accionistas los demas, no deben lesionarseles derechos a ellos. Podria existir sanciones mercantiles de inicio o hasta quizas tambien penales o civiles al respecto.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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