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17/May/12 20:34
PAGUE DE MAS ISR TENGO QUE HACER LOS RECARGOS EN COMPLEMENTARIA??

HOLA BUENAS TARDES

MI DUDA ES LA SIGUIENTE, AHORA EN MAYO VOY A PRESENTAR UNA COMPLEMENTARIA DEL MES DE ENERO PERO RESULTA QUE LA DECLARACION DE ENERO LA PRESENTE DESPUES DEL 17 DE FEB POR LO TANTO CAUSO RECARGOS, PERO PAGUE DE MAS, ENTONCES QUIERO SABER QUE SI AUNQUE PAGUE DE MAS TENGO QUE HACER ACTUALIZACION Y RECARGOS EN MAYO AUNQUE TENGA SALDO A FAVOR?

ESPERO ME HAYA EXPLICADO, SALUDOS Y GRACIAS
 
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mayralpz
Soldado

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18/May/12 10:14
Re: PAGUE DE MAS ISR TENGO QUE HACER LOS RECARGOS EN COMPLEMENTARIA??

Buen dia mayralpz:

Si, debes actualizar y calcular los recargos sobre el importe correcto que corresponde al mes de enero.


Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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21/May/12 17:29
Re: PAGUE DE MAS ISR TENGO QUE HACER LOS RECARGOS EN COMPLEMENTARIA??

Hola amigo...

correcto debes de realizar el calculo correcto con act y recargos ejemplo


enero isr 100
act 5
recargos 7
total a pagar 112

monto pagado con ant. 120
esto es igual al 8 como pago de lo indebido

el mismo que puede ser compensado o solicitado en devolucion pero por la experiencia personal seria hasta despudes de tu anual, si no no procede asi mismo lo podrias considerar como isr para la anual

espero haberte ayudado

existe un criterio de la corte de cuando se considera saldo a favor y cuando pago de lo indebido en este caso seria pago de lo indebido.


saludos
 
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ISAKI86
Teniente

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23/May/12 11:03
Re: PAGUE DE MAS ISR TENGO QUE HACER LOS RECARGOS EN COMPLEMENTARIA??

Entiendo que Usted realizo un pago de Enero fuera de tiempo pero en exceso.
Pero ahora debe hacerlo con el importe correcto.

calcule los recargos de valor correcto como si lo hubiere hecho en esta otra fecha extemporanea Es decir, asi debio haberse presentado en su primera oportunidad. Pero luego el formato le solicitara el pago que realizo anterior.

De este modo se refleja un monto en exceso, y aunque el renglon diga que es a favor, no lo es. Es un pago de lo indebido ha darse por asentado en formato operado en el banco o portal bancario.

El CFF marca como debe de hacerse las declaraciones complementarias, se señala que deben llenarse con los datos que efectivamente resulten ser validos y de manera completa, no deben ponerse complementos. Posteriormente tan solo debe restar lo que se pago en sus anteriores oportunidades.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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