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14/May/12 12:06
Ingresos sin factura

Buenas tardes.

Quiero solicitarles su opinión sobre un caso:
Una empresa que se dedica al ramo de la construcción, tiene un cliente que quiere pagarles la realización de una obra en efectivo. Dicha obra durará aproximadamente 5 meses y el cliente no quiere que se le haga factura alguna por dicho pago.
Lo que quiero saber es ¿Qué tanto puede llamar la atenció de las autoridades fiscales si se llega a aceptar dicho contrato, qué arriesga la constructora en su caso?

El ingreso que se tenga efectivamente se acumularía y se pagarian los impuestos que salgan por dicho ingreso.

Pero me interesa saber que posibilidades hay de que realicen una investigación o hagan una sanción por esos movimientos que se recibirán en efectivo (si es que se acepta) y sin emitir la constructora una factura.

Gracias de ante mano.
 
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Marilu0086
Sargento Segundo

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14/May/12 12:19
Re: Ingresos sin factura

Elabora una factura por cada anticipo; como ventas de contado, con RFC generico
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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14/May/12 23:27
Re: Ingresos sin factura

Buena tarde:

Obligaciones que están por venir...

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
...

V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

Serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior a al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
...

Artículo 18. Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes:

I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades Sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;

II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitara al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los Avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;

III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;

IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.

La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las Leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;

V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley, y

VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

El documento completo lo pueden consultar ingresando al siguiente enlace:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2012/abr/20120430-II.html#DecDictamen1

Editado: Mayo 14, 2012 23:34:05

Editado: Mayo 14, 2012 23:40:24
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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14/May/12 23:53
Re: Ingresos sin factura

Buen día Marilu0086:
Por el momento no existe una ley que te impida realizar operaciones en efectivo, pero no hay que dar por descontado lo mencionado por a_cano.

Así mismo la LISR en su artículo 86 señala:

XIX.Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción.

La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación



Saludos
 
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CHAVALON
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