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11/May/12 12:18
COMPRA DE MOTO

Buenos dias, como siempre un places saludarlos.. mi duda es la siguiente:

Una PF acaba de adquirir una moto la cual utilizara para el area de cobranza, está se tiene que depreciar igual que el equipo de transporte o en que parte de la inversion entra..

Saludos y gracias
 
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berenice_vazquez
Sargento Primero

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11/May/12 17:05
Re: COMPRA DE MOTO

Buena tarde

Veamos, el REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES
en su art. 1° dice:
ARTICULO 1. Los vehículos se clasifican en:
I. Automóviles
II. Omnibuses
III. Camiones
IV. Remolques
V. Motocicletas
VI. Bicicletas
VII. Diversos

Pero en la leyes fiscales solo esta el concepto de 'Automovil'.
Dale una leida al art. 3o-A del RISR y al art. 41 de la LISR.
Tambien te dejo el siguiente link:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=30867&idCat=10&p=1

ahi encontraras muchas opiniones con respecto al tema que buscas.

Y por no dejar inserto la conversacion del chat con el SAT:

Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
16:34 buenas tardes
16:34 Muy buen día, le atiende la Licenciada Elisa Mata ;

16:34 ¿Es un gasto indispensable para su actividad?
16:34 si, tengo una refaccionaria y les entrego a domicilio a mis clientes las refacciones que me piden
16:36 Para brindarle la respuesta, necesito que me permita un momento en la línea; ¿Me permite por favor?

16:36 claro que si, espero
16:41 Gracias por esperar, le sigo atendiendo, ¿puede permitirme un momento más, por favor?. Estamos revisando su consulta.

16:41 ok, espero y gracias
16:44 Gracias por esperar, le sigo atendiendo, ¿puede permitirme un momento más, por favor?. Estamos revisando su consulta.

16:44 claro que si, espero
16:50 Gracias por la espera en línea.

16:50 de nada
16:52 ¿Cuenta con el comprobante fiscal de la compra?
16:52 si, la compre en una tienda departamental
16:54 Correcto.
16:55 y la pague con tarjeta de credito
16:56 Correcto, en este caso se podrá realizar la deducción al 100% de la compra.
16:57 ok.....y ¿si me podria decir cual es su fundamento? por favor
16:58 Artículo 136 de la Ley de ISR.
16:58 ¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné?

16:59 ninguna, gracias y que tenga una exelente tarde
16:59 Recuerde utilizar los servicios electrónicos del portal del SAT, tenga muy buen día.


Pues si, si es una PF, la deduccion de la moto es al 100% tanto para ISR, IETU e IVA, claro, siempre y cuando este efectivamente pagada.

Saludos
 
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CALPIXQUI
Sargento Segundo

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11/May/12 20:28
Re: COMPRA DE MOTO

Buena noche:

Pues si, si es una PF, la deduccion de la moto es al 100% tanto para ISR, IETU e IVA, claro, siempre y cuando este efectivamente pagada.


¿Por qué la deducción del 100%?

Porque se trata de un contribuyente que tributa en el Régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.

Así pues, el artículo 136, de la LISR, dispone lo siguiente:

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 3-A del Reglamento de la LISR, las motocicletas no son consideradas automóviles.

Entonces, analizando los porcentajes enumerados tanto en el artículo 40, como en el artículo 41 de la LISR, la depreciación de motocicletas no se encuentra especificada, por lo tanto el porcentaje de depreciación que correspondería aplicar para su depreciación sería el 10%, señalado en la fracción XV del artículo 41 de la Ley en comento.

¿En qué régimen tributa esta persona?

Espero haberte ayudado.








Editado: Mayo 11, 2012 20:33:58

Editado: Mayo 11, 2012 20:36:34
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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12/May/12 00:34
Re: COMPRA DE MOTO

Difiero de la apreciacion del compañero a_cano. Se ha distraido un poco, no ha percibido que se trata de una persona fisica y de la fundamentacion como se ha señalado, ni tampoco realiza un analisis optimo, dado de como se ha diseñado esta norma sus directrices.

De que es 100% deducible no hay duda, pero entonces ¿de que manera? Vamos viendola despacio, muy despacito...

[quote]Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.
[/quote]

Ahora bien, de conformidad con el artículo 3-A del Reglamento de la LISR, las motocicletas no son consideradas automóviles.


Dado que el primer parrafo señalado, haría pensar que se trata un activo fijo. Asi lo hace ver el funcionario del SAT. Y no hay duda alguna segun lo que se ha señalado en este foro.

Solo que los primeros se deducen como si fueran compras, pero no son compras, son inversiones. Es decir se deduceria toda inversion en un 'mismo' o varios ejercicios, mientras se haya erogado en su totalidad o por su parcialidad, es decir, de conformidad a las fechas en que se erogaron, a qué ejercicio corresponderian los pagos.

De tratarse de automoviles y otros equipos de transporte, de entre lo que NO SE SEÑALAN LAS MOTOCICLETAS, la ley señala que se deduzca en base a las inversiones tradicionales del titulo II, es decir bajo depreciaciones.

Dado lo anterior, corresponderia deducirse EN EL EJERCICIO en que SE EROGUE EFECTIVAMENTE, sin aplicarse el art 124, ni las disposiciones del Titulo II, Seccion II del Capitulo II




Editado: Mayo 12, 2012 00:41:41
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/May/12 09:22
Re: COMPRA DE MOTO

Una PF acaba de adquirir una moto la cual utilizara para el area de cobranza, está se tiene que depreciar igual que el equipo de transporte o en que parte de la inversion entra..



Podría adivinar si eres intermedio....deduces al 100%....


saludos
 
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CPhugoocejo
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12/May/12 09:47
Re: COMPRA DE MOTO

Buen día berenice_vazquez:

Buen día, en mi opinión sería 100% deducible en el mes/ejercicio en que la pagues, esto de acuerdo a lo establecido en los Arts. 124 (si te encuentras dentro del límite de ingresos) ó 136 de LISR.



Saludos





Editado: Mayo 12, 2012 09:48:54
 
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CHAVALON
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12/May/12 21:25
Re: COMPRA DE MOTO

Buena noche

Contablemente la motocicleta debe de considerarse un activo, ya que de acuerdo con la NIF A-5, párrafo 4 se tiene que:

“Un activo es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.”

Una característica de los activos es que tienen la capacidad de generar beneficios futuros (NIF A-5, párrafo 10).

Un activo, es un bien tangible que está destinado a utilizarse, según el inciso e), párrafo 13, de la NIF A-5.

Un activo tiene una vida limitada de conformidad con el párrafo 16, de la NIF A-5.

La adquisición de un activo tiene la finalidad de usarse y no de venderse. Es un bien tangible que la entidad aprovecha para su beneficio, esto según el párrafo 2, de la NIF C-6.

La motocicleta al ser identificada como un activo, es susceptible de aplicarle las reglas de depreciación de la NIF C-6, de los párrafos 39 al 44. Aquí, es muy importante destacar lo que menciona el párrafo 42, por lo que lo escribo literalmente:

“Conviene recordar que las tasas de depreciación, establecidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no son siempre las adecuadas para distribuir el total a depreciar entre la vida de los activos fijos y que a pesar de aplicar la depreciación acelera como incentivo fiscal, contablemente debe calcularse y reconocerse la depreciación de acuerdo con la vida estimada de dichos activos.”

Pasare ahora a lo fiscal.

Para determinar la deducción de las inversiones, en el caso de PF que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales, se tiene que:

- Según la fracción IV, art. 123 de la LISR, menciona que las inversiones se podrán deducir.

- De acuerdo con el art. 124 1er. Párrafo, de la LISR, para determinar la deducción de las inversiones, se deben de aplicar las mismas reglas que a las Personas Morales del Régimen General, es decir, se debe aplicar lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR.

Ahora bien, en el caso de las PF del Régimen Intermedio con actividades empresariales, el art. 136 de la LISR, exceptúa de considerar como una erogación efectivamente realizada, la adquisición de automóviles, y nos remite a aplicar lo dispuesto por la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR.

En correlación a los arts. 123 fracc. IV, 124 1er. Párrafo de la LISR, el art. 3º-A del RLISR menciona cual es el concepto de automóvil, para lo cual lo escribo tal cual:

Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Artículo adicionado DOF 04-12-2006

De acuerdo con el artículo antes mencionado, queda perfectamente claro que una motocicleta NO se considera un vehículo, y si no es un vehículo por lo tanto NO es una inversión, claro, fiscalmente hablando.

Menciono las siguientes definiciones:
Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española

Motocicleta (Del fr. motocyclette).
1. f. Vehículo automóvil de dos ruedas, con uno o dos sillines y, a veces, con sidecar.

Vehículo
1. Cualquier artefacto que sirve para transportar personas o cosas.

Automóvil
1. Vehículo que se mueve por medio de un motor.

Y en el Reglamento de tránsito en carreteras federales, se mencionan las siguientes definiciones y clasificación:

AUTOMOVIL, COCHE. Vehículo de motor, con cuatro ruedas con capacidad de hasta nueve personas incluido el conductor.

MOTOCICLETA. Vehículo de motor de dos o tres ruedas.

ARTICULO 1. Los vehículos se clasifican en:
I. Automóviles
II. Omnibuses
III. Camiones
IV. Remolques
V. Motocicletas
VI. Bicicletas
VII. Diversos

Algunos colegas comentaran: heeeey espérate ¿y qué honda con el art. 41 fracc. XV, de la LISR? Ok, va, escribo textualmente lo que menciona:

Artículo 41. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

XV. 10% en otras actividades no especificadas en este artículo

Pero yo me pregunto: si deprecio la motocicleta al 10% (fiscalmente hablando) ¿La motocicleta tendrá una vida útil de 10 años? No lo creo, ya mero va a tener una vida útil mayor una moto que un carro.

En conclusión:

La motocicleta se depreciara contablemente de conformidad con las NIF´S aplicables.

Se deducirá al 100%, ya que no hay o no existe un porcentaje implícito en las leyes fiscales, para pronto, no encaja en los supuestos de deducción de inversiones, punto.

Nota: los legisladores hubieran puesto en los artículos antes referidos la palabra VEHICULO y no AUTOMOVIL.

Saludos









Editado: Mayo 12, 2012 21:28:37
 
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CALPIXQUI
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