hola buenos dias tengo una persona fisica de arrendamiento en el ejercicio 2008 y 2009 hizo unas remodelaciones a sus locales el cual tuvo en esos ejercicios mas gastos que ingresos en 2010 tuvo mas retenciones y en 2011 le da apagar impuesto mi pregunta es se considera como saldo a favor o es perdida fiscal ? lo que pasa es que en la ley de isr no especifica perdidas y esa es mi duda mucchas gracias ya que si es saldo a favor tendria que presentar una compensacion verdad?
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04/May/12 12:05
Re: arrendamientos
Elita tu redaccion es confusa pero por lo que deduzco es que :
1.- NO optaste por la deduccion ciega
2.-NO puede haber mas retenciones que ingresos se llama mas bien saldo a favor
3.-Efectivamente es compensacion
me suena raro ya que de ser asi en 2008 y 2009 no debiste de haber tenido base gravable por lo tanto no debiste haber hecho pagos de isr ni ietu entonces cual saldo a favor? y solo 2010 me parece seria un saldo a favor.
La verdad de la vida son las relaciones con las personas lo que da valor y sentido a la vida.......
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04/May/12 12:34
Re: arrendamientos
Buen día elita18:
¡¡ Bienvenida !!
Existe una opción, pero debes reunir los requisitos de la disposición fiscal siguiente:
RISR
Artículo 184. Cuando en el año de calendario las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la Ley, sean superiores a los ingresos a que se refiere el Capítulo III del Título IV de la propia Ley, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año, excepto de aquellos a que se refieren los Capítulos I y II del Título IV de esta Ley
Lo anterior significa que si en esos años tuviste ingresos diferentes de Sueldos y/o de Actividades Empresariales y Profesionales, pudiste haber deducido de esos ingresos, la diferencia en exceso de las deducciones por arrendamiento.
Saludos
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