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03/May/12 18:04
BAJA POR PENSION

TENIA UN TRABAJADOR INCAPACITADO POR ENFERMEDAD, YA TENIA ALGUNOS MESES INCAPACITADO ESTABA EN TRAMITE SU PENSION PERO EL SEGURO NO DABA RESPUESTA SI LE IBAN A DAR OTRA INCAPACIDAD O YA AUTORIZABA SU PENSION ESTO A PARTIR DEL 1 DE DIC DE 2011 Q FUE EL ULTIMO DIA Q TENIA LA ULT INCAPACIDAD Y HASTA PRINCIPIOS DE FEBRERO EL IMSS RESOLVIO Q YA ESTABA LISTA SU PENSION, SE PRESENTO LA BAJA EXTEMPORANEA CON FECHA DE BAJA 2 DIC 2011 EL 8 DE FEB 2012 LAS CUOTAS DEL IMSS RCV INFONAVIT DE ESE TRABAJADOR NO SE PAGARON AHORA ME REQUIERE EL INFONAVIT EL PAGO DE ESAS DIFERENCIAS Y ME DICE Q NO BASTA CON EL AVISO EXTEMPORANEO PRESENTADO ANTE EL IMSS Q A PARTE DEBI LLEVAR ESA BAJA AL INSTITUTO PARA Q ME LA SELLARAN Y ASI SELLADA NO PAGAR LAS CUOTAS RESPETANDO LA FECHA DE BAJA (01/12/2011) ESTO ES CIERTO? O Q PLAZO TENGO PARA Q ME SELLEN EL AVISO EXTEMPORANEO? GRACIAS
 
Saludos... gracias por su apoyo...y por compartir su conocimiento....
 
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pumacp08
Soldado

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03/May/12 22:48
Re: BAJA POR PENSION

Legalmente no existe ese procedimiento, por lo tanto no hay plazo para lo que mencionas.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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04/May/12 01:28
Re: BAJA POR PENSION

Hola buen día:

No seria posible otorgar un movimiento extemporaneo como lo señala, ya que la LSS, indica otro procedimiento muy distinto al que Usted señala.

De no estar de acuerdo con el procedimiento de ley, primero debe cumplir como se señala la ley, y luego impugnarse ese procedimiento e incluso pagar como se señala. Y esperar la resolucion.

De lo contrario deberan terminar pagando como lo expresa la ley sin recato alguno, excepto lo de incluir el ausentismo correspondiente, que pudieran ser todos los dias de ese plazo, el SUA tomara en cuenta tan solo 7 dias por cada mes como lo permitido.

Art 15 F-I, avisos con un plazo maximo de tolerancia de 5 dias posteriores a la fecha del evento
Art 31 tratamiento de ausentimos
Art 37 tratamiento para bajas que sobrepasan los 5 dias, del art 15 F-I LSS y lo como deberan cubrirse COP

saludos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/May/12 22:43
Re: BAJA POR PENSION

:neutral: Buenas noches.

Q A PARTE DEBI LLEVAR ESA BAJA AL INSTITUTO PARA Q ME LA SELLARAN Y ASI SELLADA NO PAGAR LAS CUOTAS RESPETANDO LA FECHA DE BAJA


A esta parte es a la que se refiere Juancarm, que no existe tal procedimiento. Los avisos que usted presente al imss-eguro, se dan como recibidos automáticamente en el infamevit.

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pepesoto
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07/May/12 08:27
Re: BAJA POR PENSION

Si le otorgaron una pensión por Invalidez o Riesgo de Trabajo, sugiero revisar el siguiente artículo del Reglamento:


Artículo 57. Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.

En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja.

En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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07/May/12 10:23
Re: BAJA POR PENSION

Estimadisimo colega puma, permitame recapitular y se comprenda de manera contundente este tema:

¿Se trata de una enfermedad PROFESIONAL? De ser posiva la respuesta, en cuyo caso, la aportacion del compañero Mem, le sirve como anillo al dedo.

De lo contrario, la fecha de la baja sera la que tramite despues del despido ante la JCyA, con convenio ratificado en esa dependencia y asi proceder aplicar en ese mismo día el aviso por la baja en IMSS, misma que le servira con los mismos fines para con el INFONAVIT.
 
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enrique9727
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07/May/12 23:47
Re: BAJA POR PENSION

:neutral: BUenas noches. Y si es una EG, también..!! (por aquéllo de que el articulo citado x Mem, dice 'invalidez').

El Lic.

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pepesoto
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08/May/12 22:37
Re: BAJA POR PENSION

Ok solo la EG que casi de inmediato se de la invalidez.
Cualquier otra EG no le aplica el art 57 del reglamento
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/May/12 23:14
Re: BAJA POR PENSION

:neutral: Buenas noches....Art. 119-LSS '...existe invalidez cuando...'

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pepesoto
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09/May/12 12:52
Re: BAJA POR PENSION

Hola Puma buen día

Ud refiere:

'AHORA ME REQUIERE EL INFONAVIT EL PAGO DE ESAS DIFERENCIAS Y ME DICE Q NO BASTA CON EL AVISO EXTEMPORANEO PRESENTADO ANTE EL IMSS Q A PARTE DEBI LLEVAR ESA BAJA AL INSTITUTO PARA Q ME LA SELLARAN Y ASI SELLADA NO PAGAR LAS CUOTAS RESPETANDO LA FECHA DE BAJA (01/12/2011) ESTO ES CIERTO?'

NO, ES FALSO

El artículo 29 de la Ley de INFONAVIT en su fracción I ordena:

Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley;


A su vez el referido 31 del mismo ordenamiento establece:

Artículo 31.- Para la inscripción de los patrones y de los trabajadores se deberá proporcionar la información que se determine en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias correspondientes.

Los patrones deberán dar aviso al Instituto de los cambios de domicilio y de denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos. Asimismo harán del conocimiento del Instituto las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y
demás datos de los trabajadores, necesarios al Instituto para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este artículo
. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes descritos.


Lo anterior se complementa con lo que el REGLAMENTO DE PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INFONAVIT vigente señala en su artículo 6 último párrafo:

ARTÍCULO 6. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos para la simplificación y unificación de los procesos de inscripción, para el uso y presentación de avisos, cédulas de determinación y formatos a que se hace mención en el presente Capítulo, así como para la determinación y pago de aportaciones y entero de descuentos.
Los formatos convenidos entre el Instituto y el Instituto Mexicano del Seguro Social para la simplificación y unificación de los trámites referidos en el párrafo anterior deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Para el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo, la presentación de los avisos a los que se encuentren obligados los patrones se llevará a cabo en las unidades administrativas o lugares que determine el Instituto Mexicano del Seguro Social, y tendrán la misma validez ante el Instituto.


CONCLUSION:

Conforme a lo señalado en los último renglones del artículo anterior es suficiente con que Ud presente el aviso de baja ante el IMSS de acuerdo a las especificaciones de este último para que se considere completamente válido ante INFONAVIT resultando completamente falso el argumento que le dieron.

Saludos

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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