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03/May/12 18:01
Cuentas Incobrables en el Ajuste anual por Inflacion

Hola, me podrian apoyar a entender lo que dice el articulo 31 fracc XVI incisio c parrafo 4 con respecto a como considerar las cuentas incobrables en el ajuste anual por inflacion?


Si hago la cancelacion de clientes a provision de reserva de cuentas incobrables entones el saldo que juega solo es de enero a junio por ele ejercicio en cuestion.



Saludos
 
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CONTAROSAMARIA
Sargento Primero

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04/May/12 12:43
Re: Cuentas Incobrables en el Ajuste anual por Inflacion

Buenos Tardes,

Ok me gustaría empezando por citar dicho parrafo mencionado y este dice:

(4) Créditos incobrables
Para los efectos del artículo 46(AAI) de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.


Entonces aqui como dices solo podras aplicarlo hasta Junio y en meses posteriores no lo podras aplicar, ni en ejercicios posteriores.

Saludos :)
 
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Socrok
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04/May/12 21:04
Re: Cuentas Incobrables en el Ajuste anual por Inflacion

Es sencillo el procedimiento

¿Cuando mandas a creditos incobrables en la contabilidad estas partidas, en la cuenta de balance de clientes? ¿en que mes? Ene, Feb, Dic.

La ley dice que sea a partir de Julio (para ejercicios completos de 12 meses)

Es decir, 6 meses completos habra CREDITOS, 6 meses ya no habra CREDITOS

Los primeros 6 debera haber generarse un interes ACUMULABLE por estos creditos por cuentas incobrables.

A partir de Julio, ya desaparecerian del calculo y no generararian INTERES ACUMULABLE, pues deben de eliminarse del cuadro de AAI, independientemente del mes que se hayan contabilizado las provisiones de los creditos por cuentas incobrables.

saludos

Editado: Mayo 04, 2012 21:05:11
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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