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03/May/12 12:59
Paso de CBB a CFDI por pasar 4 millones en Abril ¿cuando?

Buenas tardes estimados colegas

Tengo un cliente que afortunadamente le fue muy bien en los tres primeros meses del año. Esta persona esta tributando como Persona Moral de Regimen General; el año pasado empezo operaciones por lo que solo tuvo apenas dos millones de ventas en 2011 y por lo tanto facturo en papel CBB Codigo de Barras Bidimensional y lo siguio haciendo hasta Abril de 2012.

AHORA EN MAYO, al cerrar el mes de Abril nos percatamos que acaba de pasar los 4 millones de ventas durante el 2012

¿cuando debe hacer su cambio de CBB a CDFI en: Mayo, Junio o hasta el año que entra?

Saludos

Editado: Mayo 03, 2012 13:00:55
 
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choco75
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03/May/12 13:16
Re: Paso de CBB a CFDI por pasar 4 millones en Abril ¿cuando?

Buen día choco75:


¿cuando debe hacer su cambio de CBB a CDFI en: Mayo,....

Si, en Mayo, de acuerdo a lo siguiente:

RMF 2012.

I.2.8.1.1…………

La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.




Saludos
 
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CHAVALON
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07/May/12 19:02
Re: Paso de CBB a CFDI por pasar 4 millones en Abril ¿cuando?

Hola,

Solo una pregunta, cuando se habla que los Ingresos Exedan, entiendo que se refiere a los Ingresos 'Facturados', verdad ?? O a los acumulables ??


Saludos
 
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jgvv22
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07/May/12 21:22
Re: Paso de CBB a CFDI por pasar 4 millones en Abril ¿cuando?

Buen día jgvv22:

Se refiere a Ingresos Acumulables.

Me voy a permitir pegar el 1er. párrafo de la Regla citada:

I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.
...................
.........


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CHAVALON
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08/May/12 09:41
Re: Paso de CBB a CFDI por pasar 4 millones en Abril ¿cuando?

Perfecto Chavalón,

Muchas gracias


Saludos
 
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jgvv22
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12/May/12 11:24
Re: Paso de CBB a CFDI por pasar 4 millones en Abril ¿cuando?

Gracias por la respuesta Chavalon la alplicare tal cual dice la regla.

Sin embargo encontre esta disposicion en el art 29-B del CFF, quizas para tomarse en cuenta.

Artículo 29-B.- Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.


En base a la premisa 1 realizo el siguiente cuestionamiento 2:

1.- El art. 29-B del CFF parece mencionar una periodicidad anual.

2.- ¿No contradice o va mas alla un reglamento sobre la disposicion legal?

Saludos
 
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choco75
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12/May/12 14:57
Re: Paso de CBB a CFDI por pasar 4 millones en Abril ¿cuando?

Buen día choco75:

No hay que confundir, estamos hablando de 2 conceptos diferentes:

El Art. 29-B que citas contiene varios matices y se refiere básicamente a la OPCIÓN de utilizar o seguir utilizando Comprobantes con CBB y además te 'remite o refiere' a la RMF.

CFF

Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

I.-Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:

De este párrafo se desprende que:

1.-Puedes OPTAR por utilizar comprobantes con CBB, en lugar de CFDI, para el siguiente año, siempre y cuando no excedas el límite de ingresos.

2.-El límite de Ingresos lo FIJA el SAT mediante Reglas MIsceláneas Fiscales (RMF)

3.-Este artículo no 'establece' que sucede si en el transcurso del ejercicio s e rebasa el límite establecido en la RMF.

4.-Te 'remite' a la RMF, a fin de 'complementar' las 'Reglas del Juego' para cumplir lo establecido en este citado artículo 29-B del CFF


La Regla que cité (I.2.8.1.1.) señala no solamente el límite de ingresos para poder ejercer la opción de utilizar comorobantes con CBB, sino que además establece el procedimiento en el caso en que durante el ejercicio se rebase dicho límite de ingresos


Saludos
 
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CHAVALON
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