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27/Abr/12 12:44
Retardar pago de liquidacion por parte del patron

Buenas tardes estimados foristas:
Tengo el siguiente planteamiento, se despide a un trabajador y se le dice que el ultimo dia en que debe de presentarse a trabajar es 31 de mayo, se le va a liquidar, el trabajador esta de acuerdo, y quiere que se le entregue el importe de su liquidacion al dia siguiente (suponiendo que es habil), el patron puede retener al trabajador el pago correspondiente exigiendole al trabajador despedido que capacite a otro trabajador en el mismo puesto y que le enseñe todo lo que se requiere para desarrollar esa actividad, aunque en el periodo de capacitacion ya no exista una relacion contractual (la capacitacion se realizaria por ejemplo del 1-7 de junio)? Puede amenazar que si no lo capacita bien no le da su liquidacion? Cuanto tiempo exige la ley para que un patron entregue el importe de una liquidacion?
Agradezco de antemano sus valiosas opiniones.
 
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javan
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27/Abr/12 13:37
Re: Retardar pago de liquidacion por parte del patron

Que yo sepa no pueden amenazar con 'si no capacitas bien a tu reemplazo, no te pago', si estan llegando a un acuerdo entre el patron y el empleado, es solo eso, un acuerdo, y el empleado no tiene obligacion de ir fuera de su periodo laboral ya que su contrato, como tu lo indicas, resinde a partir del 31 de mayo. Si las dos partes se ponen deacuerdo el trabajador puede capacitar a su reemplazo hasta el 31 de Mayo, si lo hace despues de esta fecha es por que asi lo quiere el trabajador, ya queno ahy ninguna instancia que oblige al trabajador a presentarse a capacitar fuera de su compromiso contractual. Y si le detienen su finiquito o liquidacion, pues ese es arina de otro costal.

Ya que por ley hay tiempos limites para hacer los pagos correspondientes a la liquidacion/finiquito.

Te recomiendo que visites la pagina de la PROFEDET o llames sin costo al:
01 800 911 STPS (7877)

Ellos te podran asesorar de manera gratuita a que tines derecho y a que no.

Saludos
 
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maluna
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27/Abr/12 14:50
Re: Retardar pago de liquidacion por parte del patron

Dificil tu caso javan; pero el trabajador no tiene ninguna obligacion de capacitar a alguien, en estos casos lo que se recomienda es la negociacion; pero el patron esta atado de brazos y solo podra hacer lo que el trabajador acepte.


Saludos
 
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juancarm
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27/Abr/12 22:40
Re: Retardar pago de liquidacion por parte del patron

... se despide a un trabajador y se le dice que el ultimo dia en que debe de presentarse a trabajar es 31 de mayo, se le va a liquidar, el trabajador esta de acuerdo, y quiere que se le entregue el importe de su liquidacion al dia siguiente ...


Su liquidacion o pago debe de entregar de inmediato a su ultimo minuto laborado o dentro del trabajo mismo e incluso hacerlo ante la JCyA firmandose convenio de la terminacion laboral.

... el patron puede retener al trabajador el pago correspondiente exigiendole al trabajador despedido que capacite a otro trabajador en el mismo puesto y que le enseñe todo lo que se requiere para desarrollar esa actividad, aunque en el periodo de capacitacion ya no exista una relacion contractual (la capacitacion se realizaria por ejemplo del 1-7 de junio)?...


No terminada la relacion laboral, ya no procede mayores obligaciones para cualquiera de las dos partes.

Si ha de capacitar a otro trabajador, esto es trabajo, en cuyo caso deberia retribuirselo es decir pagarle su tiempo laborado en esta capacitacion y luego realizar el convenio de la terminacion laboral en la guisa que ya le señale en su primer pregunta.


... Puede amenazar que si no lo capacita bien no le da su liquidacion? ...


Cuanto tiempo exige la ley para que un patron entregue el importe de una liquidacion?

Agradezco de antemano sus valiosas opiniones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Abr/12 22:59
Re: Retardar pago de liquidacion por parte del patron

:neutral: Buenas noches Javan. No hay obligación de capacitar a nadie una vez que ha sido despedido y las remuneraciones se han calculado a la fecha del despido, a menos que el salario de brindar dicha capacitación se incluya en el pago del finiquito. Cuánto tiempo tiene el patrón para pagar el finiquito..?? Hijoles, al respecto tendremos que ver el art. 516 de la LFT, prescripcion.

1 saludo,
El Lic.


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pepesoto
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30/Abr/12 23:02
Re: Retardar pago de liquidacion por parte del patron

Chales... por las prisas puse un articulo que no es... dice: 516, debe decir: 518.

Me disculpan..??

El Lic.


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pepesoto
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01/May/12 14:10
Re: Retardar pago de liquidacion por parte del patron

Buenas tardes
Lic. el 518 es el tiempo que tiene el trabajador para tomar acciones cuando haya sido separado de su trabajo, mas no el tiempo en el que el patrón deba pagarle su liquidación, considero que debe ser en cuanto se dé por terminada la relación laboral, y que como ya lo comentan, mediante convenio celebrado en la JLCyA
Saludos
 
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odatnem
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02/May/12 00:22
Re: Retardar pago de liquidacion por parte del patron

Hola odatnem:

Tiene razon la relacion laboral no termina aun, hasta que se presenten voluntariamente POR AMBAS PARTES en la JCA o pasen 1 o 2 meses, dependiendo quien es el se retira y no se interpone un recurso ante la Junta.

La contratacion prosigue, asi que todavia estaria obligado el trabajador a capacitar a otro, pero deben cubrirle el salario, sino se cubre es causal de despido injustificado. Y lo que pareciera haber una voluntariedad por ambas partes, ahora seria un despido injustificado, tan solo por no cuidar los detalles. Y los detalles cuestan.

109 indica el momento que deben darse los pagos laborales.


Editado: Mayo 02, 2012 00:26:45
 
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enrique9727
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02/May/12 09:34
Re: Retardar pago de liquidacion por parte del patron

'109 indica el momento que deben darse los pagos laborales.'

En el contexto del 109, hace referencia a los pagos de salario, no especifica si es por finiquito o por salario/sueldo.

Artículo 109.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
 
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maluna
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02/May/12 12:23
Re: Retardar pago de liquidacion por parte del patron

No se tendria que expresarse con la palabras que a Usted le pareciera. La ley mantiene
un orden GENERAL, no especifico. Salvo ciertas excepciones.

Finiquito, gratificaciones, vacaciones, la remuneracion que desee nombrar... esta regulada por NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO.

Al señalarse salario, es para todo tipo de remuneracion laboral. Estan dentro del capitulo VII y resulta que ese articulo 109, es una regla protectora del salario. Lea el 82 y 84 de la LFT para que comprenda el concepto SALARIO. Le sugiero analizar las ultimas palabras del 84, asi llegara a la conclusion que la ley es general, no especifica.

Fijate, fijate, fijate...


PD
(Asi dice la Chilindrina)
 
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enrique9727
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