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23/Abr/12 13:09
Acreditamiento de Isr retenido por arrendamiento contra Ietu anual

Hola que tal, por este conducto expongo la siguiente duda si me pueden ayudar por favor se los voy agradecer.

Se trata de la Declaración anual de una Persona Física con actividad en Arrendamiento.

Mensualmente al Ietu a cargo se le acredito el Isr retenido en cada pago provisional, por lo que en mi declaración anual no encuentro el rubro donde me pueda acreditar esa cantidad, sin embargo, me dicen que en la anual me tengo que compensar esa cantidad.
Mi duda es como sería.
1.-primero tengo que manifestar en la declaración el saldo a favor para que no salga ietu a pagar
2.-luego en el portal bancario, pongo ietu a cargo menos compensanciones
3.-Luego presentaria el aviso de compensacion f41, con su anexo a y además las constancias.
Es esto correcto, por favor, gracias.
 
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cpallares
Capitán Primero

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23/Abr/12 15:35
Re: Acreditamiento de Isr retenido por arrendamiento contra Ietu anual

Buen día cpallares:
1.-primero tengo que manifestar en la declaración el saldo a favor para que no salga ietu a pagar
Así es, pero debes dentro del Declarasat compensar en el Anexo de Datos Complementarios y señalar en el Declarasat la opción de 'Compensación'

2.-luego en el portal bancario, pongo ietu a cargo menos compensanciones
Es correcto
3.-Luego presentaria el aviso de compensacion f41, con su anexo a y además las constancias.

Si, presentas el Aviso de Compensación y las Constancias de Retenciones, pero el 'Anexo A' no se presenta


Saludos









Editado: Abril 23, 2012 15:37:03
 
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CHAVALON
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23/Abr/12 15:56
Re: Acreditamiento de Isr retenido por arrendamiento contra Ietu anual

Gracias
 
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cpallares
Capitán Primero

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23/Abr/12 16:02
Re: Acreditamiento de Isr retenido por arrendamiento contra Ietu anual

Aunque leyendo la Ley del 2010 y la del 2011, y comparando no encuentro la diferencia del porque cambiaron ahora en el 2011 a compensación. Nada mas como comentario.
 
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cpallares
Capitán Primero

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23/Abr/12 18:19
Re: Acreditamiento de Isr retenido por arrendamiento contra Ietu anual

La ley de IETU no ha cambiado, es la misma.


saludos
 
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CPhugoocejo
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24/Abr/12 09:59
Re: Acreditamiento de Isr retenido por arrendamiento contra Ietu anual

En pagos provisionales de IETU te acreditas el ISR pagado y retenido.

En declaracion anual acreditas solo el ISR Propio.


En resumen.

Se genera un saldo a favor de ISR que te podras compensar contra tu IETU Anual.

Editado: Abril 24, 2012 10:01:35
 
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ricardoso18
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