Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
19/Abr/12 10:19
Venta de casa habitacion

Buenos dias, para mi declaracion anual de 2011, vendi una casa, la cual me entregaron la constancia, en la cual indica varios datos como:
Importe de vta
importe de deducciones autorizada
ganancia
ganancia acumulable y no acumulable (es el mismo importe)
total de isr enterado x enajenacion

¿Dichos datos como la ganancia son los que me sirven para calcular mi impto anual segun art 146 y 147 de ISR?
No tengo mas documentos; no se pudo comprobar que la vivi porque me exigieron los recibos de luz con el domicilio de mi credencia la cual no eran iguales.
Gracias
 
&CH
 
Perfil

anaili
Mayor

Mensajes: 1524
Ingresó: Agosto 30, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Abr/12 11:44
Re: Venta de casa habitacion

Disculpeme, no quisiera ofrecerle malos entendidos, Usted tiene los datos completos de su situacion y Usted solo nos menciona muy poco.

¿Esa casa, es donde vivia? ¿O es otra casa distinta? ¿Era de Usted, o estaba en sociedad conyugal o de otra persona?

Si era su casa donde vivia, debiera de considerarse el 100% de la casa vendida como ingresos exento, ya que pues fue su casa

Si fuese otra casa, le aplica un tope para considerarse como casa habitacion, pero no era 'su casa habitacion'. Sin embargo, la LISR le permite una no acumulacion al respecto.

No se si nota la diferencia en tener una casa habitacion y otra que esa casa se 'equipare a una casa habitacion'. Casa habitacion solamente es aquella donde se vive en ella.

Si vive en ella, pues demuestrelo. Para que no se le grave, ni siquiera una pizca de los ingresos.





Editado: Abril 19, 2012 11:45:23
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Abr/12 12:54
Re: Venta de casa habitacion

Hola, buen dia !!

Analí, según el art. 130 del Reglamento de LISR establece que se comprueba que es la casa habitación del contribuyente con CUALQUIERA de los documentos que menciona dicho articulo, es decir, que si presentaste los recibos de la luz de 5 años inmediatos anteriores a la enajenación y estan a tu nombre y con el domicilio correcto con eso era suficiente, no debieron exigirte que tambien tu credencial de elector coincidiera también.

A menos que alguien mas conozca si se cambiaron los requisitos.

Saludos!
 
Perfil

ssalda
Sargento Primero

Mensajes: 101
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Abr/12 17:08
Re: Venta de casa habitacion

El notario se lo puso mas facil. Y ni asi la brinco.
El reglamento solo propone... pero el contribuyente es quien dispondria de acuerdo a sus posibilidades. No cuenta con pruebas, se pierde el derecho.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Abr/12 17:14
Re: Venta de casa habitacion

Gracias por los comentarios.
Es una casa que estaba a mi nombre, la vivi y luego me cambie. Por lo que no la vivi 5 años anteriores a la venta.Aunque los recibos de los servicios estaban a mi nombre el domicilio no era el mismo que el de mi IFE, edos de cta, etc.
La constancia menciona que se considera casa habitación, no se si este dicho cambia algo para mi cálculo.
 
&CH
 
Perfil

anaili
Mayor

Mensajes: 1524
Ingresó: Agosto 30, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Abr/12 11:21
Re: Venta de casa habitacion

Hola anail

El comentario de ssalda, es correcto.

No necesariamente, tiene que coincidir el domicilio, con la credencial de elector.

Con algun recibo de luz, Agua o gas; ademas con la fecha de escritura, se comprueba el dato solicitado.


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Abr/12 12:01
Re: Venta de casa habitacion

hay que partir de los hechos primero. no de la historia que me gustaria que sean las cosas. Y luego ya vería como probar los hechos reales.

Pero si usted argumenta decir que no vive, como seria posible considerarla casa habitacion.

De ahi esta aceptando que tan solo debe recibir una exencion limitada.

Pues ese derecho es el que se debe de perseguir. Con IFE, sin IFE da lo mismo. Obviamente con el IFE le ayudaria un poco mas. Pero, esto ultimo punto no es relevante.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Abr/12 09:41
Re: Venta de casa habitacion

A mi punto de vista no procede esa deducción.

veamos el RISR



Artículo 130. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado:

I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.

II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.

III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.

La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Artículo reformado DOF 04-12-2006


De lo anterior tiene dos vertientes y son...

1-. Ciertamente la autoridad para cerciorarse debe comprobar con cualquier de los documentos......

2-. SIEMPRE que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio ¿ y como lo va hacer? simple...las más sencilla, el IFE...el mismo reglamento lo avala.


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1