14/Abr/12 12:31
Re: Efecto Fiscal en Arrendamiento
Hola buenas tardes:
En muchas partes no se paga, si no se entrega el comprobante correspondiente.
En PF, se acumula cuando cobra. La emision del comprobante, minimo debe coincidir que quede dentro del mismo mes en que se cubre o se logra su cobranza. Si es pagado con cheque, se cobra el mes siguiente, debiera cambiarse el recibo por uno en donde coincida el mes.
Asi la acumulacion coincideria con su emision. La deducibilidad operaria en el mes que se cubre, pero tambien es muy importante la fecha de emision coincidan, para luego ser factible su deducibilidad.
En caso, de que no coincidan. Por ejemplo en Dic de año, cubierto en Enero, el contribuyente que paga, debiera hacer no deducible su gasto por no haberse cubierto en el mismo diciembre. Pero tampoco seria valido deducirse en Enero del siguiente año, el recibo no tiene fecha de ese ejercicio.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?