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13/Abr/12 23:44
Actualizacion de impuestos omitidos pagados por compensacion de saldoa favor

Buen dia

Me he encontrado con el caso particular donde tengo un impuesto omitido de IVA 2008 y dos saldos a favor de IVA 2009 y deseo compensar dichos saldos a favor contra el impuesto de 2008. Ejemplifico mi caso se la siguiente manera:

IVA a Cargo de Octubre 2008 por $1,200
Saldos a favor de IVA de 2009 (Mayo por $400 y Agosto por 800)

Se que debo actualizar la contribucion omitida, pero tengo duda en el procedimiento, como debo de realizar la compensacion de forma correcta, si tambien se que deacuerdo al RCFF en su articulo Art. 12 menciona lo siguiente: Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.

Espero puedan auxiliarme con este caso...

Saludos
 
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pruiz
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14/Abr/12 13:13
Re: Actualizacion de impuestos omitidos pagados por compensacion de saldoa favor

Hola compañero Ruiz:

Excelente apellido, igual que el de mi padre.

Tambien es excelente Usted, pues que bien que ya se anticipo a darle una leida a la ley, que es muy importante para no tenerle que explicarle todo. Asi mas facilmente podriamos entendernos y comprender mas facil el caso que nos comparte.

Cuando un contribuyente tiene el caso como el suyo, las omsiones no se actualizan hasta dia de pago. Debido a que piensa compensarlas con saldos a favor.

Ese articulo pretende realizar una simplificacion de calculos.

Imaginese tener que actualizar todos los saldos, tanto los a cargo como los a que permanece a favor.

Lo que que pretende la ley, es que los saldos a favor ya no se actualicen. Pero, ha de pensar, esto es una arbitrariedad. Claro que no, porque se gana el derecho de no actualizar de ahi en adelante el monto de la omision. ¡Que bien!, ¿verdad?

Tanto los recargos y su actualizacion se cortan en estos saldos a favor, claro en la medida que se vaya menguando el monto a cargo.

Siguiendo su ejemplo que nos ofrece:

1o Actualiza su saldo omitido de Oct 2008 a Mayo 2009, lo paga con el saldo de Mayo de 2009, (este ultimo sin actualizar) Vendra pagando a esta fecha solamente actualizacion y recargos, pero ya le abona $ 400 a su adeudo.

2o El remanente lo actualiza de Mayo 2009 a Agosto de 2009 y tambien determina recargos por esta nuevo periodo. Le saldra cubrirse tan solo recargos y actualizacion por este otro periodo. Y abono el resto del adeudo.

3o ¿Que vino pagando en realidad con este procedimiento? Recargos y actualizaciones por los periodos antes señalado.

Otro y ultimo detalle fino e importante. Para que lo anterior pueda ser facitible y valedero. Es imprescindible que los saldos a favor, se hayan manifestado en tiempo y forma o de lo contrario se correran los plazos de actualizacion hasta las fechas de las presentaciones de las declaraciones en que se vinieron operando de manera definitiva estos saldos a favor.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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