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13/Abr/12 15:28
Decl. anual PF con 2 patrones

Buenas tardes compañeros, espero me puedan orientar en el siguiente caso.

Se trata de un persona asalariada que trabajó para una empresa hasta marzo de 2011, en abril de ese mismo año comienza a trabajar con otro patron, llega diciembre de 2011 y le presenta la carta al patron 2 de que va a presentar su declaración anual 2011 por su cuenta. esta persona tiene tiene deducciones personales importantes por lo que tendrá un saldo a favor considerable.

Pues resulta que el segundo patron por error le presentó la declaración anual a esta persona aun y cuando no debia. la duda es que puede hacer este asalariado?
a) Puede presentar su declaració anual aun y cuando el patron ya lo hizo por los ingresos recibidos de abril a diciembre 2011?
b) Debe la empresa(segundo patron) presentar complementaria de la declaracion para excluirlo del calculo?
c) o caul es el siguiente paso?

Les agradezco sus comentarios.
 
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MEXTAX
Capitán Segundo

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13/Abr/12 16:40
Re: Decl. anual PF con 2 patrones

Contestando exactamente a lo que Usted ha mencionado debiera realizarse de este modo:

Quien debe hacer la declaracion anual es el segundo patron, pero incluyendo los datos del primer patron. El trabajador debe entregar constancia de percepcion a su segundo patron para que complete la declaracion anual. No habría saldo a favor por el cual pudiera solicitarse devolucion debido a que el patron no ha generado una declaracion anual por su cuenta y a que no ofrecio un escrito para deslindar responsabilidad a su patron que le hizo su declaracion anual.

Esto es lo que debe suceder, dado los acontecimientos comentados.

Lo que debieron haberse hecho, que otro asunto muy distinto es lo siguiente:
1.- El trabajador entrega al patron su postura por escrito que se responsabilizara por su declacion anual personal.
2.- Los dos patrones entregan datos informativos para que pueda el SAT validar la declaracion anual que en caso realice el trabajador.
3.- El trabajador prepara (preferentemente con el declaraSAT) y presenta su declaracion anual con las dos constancias de percepciones correspondientes de sus patrones e incluye cuenta clabe bancaria y prepara su FIEL si fuese necesaria.
4.- Esperaria a que el SAT emita su requerimiento correspondiente o que le devuelva su saldo a favor (el requerimiento sera para verificar en algunos casos las deducciones personales y constancias de retenciones y percepciones)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Abr/12 19:10
Re: Decl. anual PF con 2 patrones

Mextax las respuestas a tus dos primeras preguntas son SI, por la tanto ya no aplica la tercera..


Saludos
 
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juancarm
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13/Abr/12 19:43
Re: Decl. anual PF con 2 patrones

No estaria de acuerdo juan

Para empezar el patron esta obligado a realizar el calculo anual y tan solo a realizar la complementaria incluyendo los datos del primer patron.

El escrito ya no se presento, a menos que acepte la carta fechada con anterioridad.

Siendo asi, el trabajador ya no debe hacer el calculo anual.

Pero, va a ser medio dificil tan siquiera que le hagan una declaracion complementaria, tan siquiera para declararle los ingresos del primer patron. Va a tener que presentar la declaracion el trabajador por su cuenta y no habra de tener derecho a su saldo a favor, pues el patron ya metio un calculo anual y la discrepancia seria medio dificil de dirimirse ante la postura del SAT. Y ellos tendria hasta cierto punto razon. Quien hizo todo un atole del asunto es el trabajador. Y ahora si persigue el saldo a favor.
 
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enrique9727
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13/Abr/12 22:30
Re: Decl. anual PF con 2 patrones

Me encontre lo siguiente, quizas le sirva.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión
privada del ocho de junio del dos mil once.
JURISPRUDENCIA 2a./J. 110/2011 DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero, 116, 117, fracción III, incisos b) y e), y 118, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 151 de su Reglamento; y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2006, se advierte que los contribuyentes que tributen bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que conforme a la ley no están obligados a declarar, porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden de $400,000.00, para solicitar la devolución del saldo a su favor del impuesto sobre la renta que les resulte no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan dicha devolución. Lo anterior es así, ya que dicha comunicación no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues acorde con el artículo 116 de la Ley citada, el contribuyente (trabajador) podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas; asimismo, cuando no sea posible compensar los saldos a su favor o sólo pueda hacerse en forma parcial, aquél podrá solicitar su devolución, por lo que basta que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido por su cuenta, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para que el contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución.

Contradicción de tesis 147/2011.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.- 1 de junio de 2011.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Sergio A. Valls
 

 
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LOVS
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14/Abr/12 13:28
Re: Decl. anual PF con 2 patrones

Hola buenas tardes:

Es importante señalar que existen dos actuaciones de dos personas distintas, con dos obligaciones distintas.

1.- la del trabajador
2.- la del patron (esta persona, no tiene que hacerle la vida mas facil a trabajador, si él no se la hicieron mas facil)

Y cada quien debe hacer lo que su derecho le convenga y le obligue.

Es jurisprudencia es prueba de que el trabajador tuvo que irse a juicio para ganar. Ademas, esa jurisprudencia solo en juicio tiene UTILIDAD JURIDICA.



Editado: Abril 14, 2012 13:30:02
 
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enrique9727
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