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13/Abr/12 11:50
EL SAT ESTA AUTORIZANDO LAS DEVOLUCIONES PARCIALES ES DECIR SIN INCLUIR COLEGIATURAS

El SAT esta autorizando las devoluciones 2011 en forma parcial no por el total del saldo a favor. Tengo dos casos donde las PF que incluyeron como dedcciones personales las colegiaturas de su hijos, sin embargo el SAT solo autorizo la devolucion del saldo a favor sin incluir las colegiaturas.
 
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PADRESSD
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13/Abr/12 12:57
Re: EL SAT ESTA AUTORIZANDO LAS DEVOLUCIONES PARCIALES ES DECIR SIN INCLUIR COLEGIATURAS

Habría que ver el calculo colega.


saludos
 
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CPhugoocejo
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13/Abr/12 13:35
Re: EL SAT ESTA AUTORIZANDO LAS DEVOLUCIONES PARCIALES ES DECIR SIN INCLUIR COLEGIATURAS

las colegiaturas tienen un tope y no fueron por todo el año

ademas deben de pagarse con transferencia electronica o cheque.

y cumplirse con varios requisitos mas.
 
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enrique9727
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13/Abr/12 17:35
Re: EL SAT ESTA AUTORIZANDO LAS DEVOLUCIONES PARCIALES ES DECIR SIN INCLUIR COLEGIATURAS

El calculo se hizo en linea asi que no hay error, se utilizaron los topes que marca el decreto es decir no se dedujo mas que lo marcado en el decreto. Lo que creo que esta pasando es que el SAT esta orillando a las PF a solicitar via formato devolucion del remenante no devuelto para poder revisar que los comprobantes de las colegiaturas tenga los requisitos que marca la miscelanea. Uno de los requisitos que muchas escuelas omitieron fue el de incluir la CURP del alumno en la factura y creo que el SAT de ahi se quiere agarrar. Asi es que por ahi va la tirada del SAT
 
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PADRESSD
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13/Abr/12 18:53
Re: EL SAT ESTA AUTORIZANDO LAS DEVOLUCIONES PARCIALES ES DECIR SIN INCLUIR COLEGIATURAS

El numeral segundo del decreto es el bueno...


saludos
 
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CPhugoocejo
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13/Abr/12 19:05
Re: EL SAT ESTA AUTORIZANDO LAS DEVOLUCIONES PARCIALES ES DECIR SIN INCLUIR COLEGIATURAS

Lo que creo que esta pasando es que el SAT esta orillando a las PF a solicitar via formato devolucion del remenante no devuelto para poder revisar que los comprobantes de las colegiaturas tenga los requisitos que marca la miscelanea.


Coincido en que por ahi va la cosa porque son muchos requisitos para esta deduccion y tengo la impresion que varios no cumplieron con todos los requisitos y aun asi se la estan aplicando.


Saludos
 
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juancarm
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13/Abr/12 20:05
Re: EL SAT ESTA AUTORIZANDO LAS DEVOLUCIONES PARCIALES ES DECIR SIN INCLUIR COLEGIATURAS

Buena tarde:

Considero que la razón es la siguiente:

NO se trata de deducciones personales, se trata de un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, entonces, se debe tener en cuenta que el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente:

Artículo 25.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos en que se otorguen los estímulos.

Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo; si el contribuyente no tiene obligación de presentar declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que nazca el derecho a obtener el estímulo.

En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo.

Saludos



Editado: Abril 13, 2012 20:08:12

Editado: Abril 13, 2012 20:10:48
 

 
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a_cano
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14/Abr/12 00:08
Re: EL SAT ESTA AUTORIZANDO LAS DEVOLUCIONES PARCIALES ES DECIR SIN INCLUIR COLEGIATURAS

Buena noche:

Al comentario anterior cabe agregar la Regla I.13.8.1., de la RMF para 2011:

Capítulo I.13.8. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011

Presentación del aviso en términos del artículo 25 del CFF
I.13.8.1. Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo y el artículo 25, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del Decreto a que se refiere este Capítulo, no se encuentran obligados a presentar el aviso a que se refiere el artículo citado.

Se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales opten por la presentación de la declaración anual.
CFF 25, DECRETO DOF 15/FEB/11, PRIMERO



Editado: Abril 14, 2012 00:27:02
 

 
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a_cano
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14/Abr/12 12:55
Re: EL SAT ESTA AUTORIZANDO LAS DEVOLUCIONES PARCIALES ES DECIR SIN INCLUIR COLEGIATURAS

Perfecta explicacion de a_cano.

Porque se consideran improcedentes las deducciones personales de las colegiaturas escolares...

Gracias.
 
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enrique9727
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16/Abr/12 17:06
Re: EL SAT ESTA AUTORIZANDO LAS DEVOLUCIONES PARCIALES ES DECIR SIN INCLUIR COLEGIATURAS

enrique9727 y a_cano deberian poner mas atencion a lo que opinan y leer bien el decreto que dice: 'Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo tercero del presente Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza.......'

La primera oracion del primer parrafo del art 177 de la ley ISR dice 'Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente'

Art 176= deducciones personales.

Ahora lo explico con manzanas para enrique9727 y a_cano
Art 177: Ingresos acumulables - Deucciones Autorizadas= Utilidad Gravable Determinada - Art 176 ( Deuducciones personales) - Decreto= Base Calculo Impuesto anual es decir pirmer parrafo del art 177.

Les recomiendo que antes de dar su opinion enrique9727 y a_cano lean un poquito no cuesta nada.

Saludos
 
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PADRESSD
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