13/Abr/12 14:17
Re: Compensaciones Via Internet
También tuve dudas, respecto a eso, ya que en mi caso tenía un remanente el cual me quería aplicar, y gracias a las respuestas de los compañeros me puse a investigar, y te paso el siguiente dato de la pagina del Sat
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/aviso_compensacion/162_19107.html
Nota Importante: No espere un acuse de respuesta a su aviso,
si lo presentó correctamente basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número de caso (conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX o AV2010XXXXXXX ”) , ya que con el envío de su aviso de compensación se considera cumplida la obligación a que hace referencia el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Si su aviso presenta inconsistencias, falta algún dato o requisito, no podrá considerarse como presentado, por lo que el caso se cancelará y se le notificará a través del Apartado de Notas para que lo corrija y lo presente nuevamente.
Por otro lado, En el C.F.F. en el art. 22 para efectos de devoluciones menciona que:
El monto de la devolución de la actualización a que se refiere el párrafo anterior, deberá ponerse, en su caso, a disposición del contribuyente dentro de un plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en la que se presente la solicitud de devolución correspondiente; cuando la entrega se efectúe fuera del plazo mencionado, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código.
Aunque se trata de Devolución, y estamos hablando de compensación la respuesta debe ser parecida dentro de un plazo de 40 días, si no hay respuesta entonces el aviso se toma como bien presentado si no te dicen que tienes incosistencias.