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13/Abr/12 10:20
Compensaciones Via Internet

Buen dia Amigos.

Contribuyente Persona Moral regimen general de ley obligado a dictaminarse.

Cada mes presento 3 o 4 compensaciones via Internet.

1.- En el sistema de declaraciones y pagos presento mi declaracion y manifiesto el saldo a favor el cual me estoy compensando.

2.- Envio la declaracion con pago 0.

3.- Presento en mi portal los anexos F3241.

4.- Recibo acuse de recibo.

5.- Tengo envios de anexos F3241 con mas de 70 dias sin respuesta.

Que precede en estos casos???

Se tiene por presentado el aviso de compensacion o tengo que mandar otro?

Saludos.
 
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ricardoso18
Subteniente

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13/Abr/12 14:17
Re: Compensaciones Via Internet

También tuve dudas, respecto a eso, ya que en mi caso tenía un remanente el cual me quería aplicar, y gracias a las respuestas de los compañeros me puse a investigar, y te paso el siguiente dato de la pagina del Sat
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/aviso_compensacion/162_19107.html
Nota Importante: No espere un acuse de respuesta a su aviso, si lo presentó correctamente basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número de caso (conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX o AV2010XXXXXXX ”) , ya que con el envío de su aviso de compensación se considera cumplida la obligación a que hace referencia el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Si su aviso presenta inconsistencias, falta algún dato o requisito, no podrá considerarse como presentado, por lo que el caso se cancelará y se le notificará a través del Apartado de Notas para que lo corrija y lo presente nuevamente.

Por otro lado, En el C.F.F. en el art. 22 para efectos de devoluciones menciona que:
El monto de la devolución de la actualización a que se refiere el párrafo anterior, deberá ponerse, en su caso, a disposición del contribuyente dentro de un plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en la que se presente la solicitud de devolución correspondiente; cuando la entrega se efectúe fuera del plazo mencionado, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código.
Aunque se trata de Devolución, y estamos hablando de compensación la respuesta debe ser parecida dentro de un plazo de 40 días, si no hay respuesta entonces el aviso se toma como bien presentado si no te dicen que tienes incosistencias.
 
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cpallares
Capitán Primero

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13/Abr/12 16:57
Re: Compensaciones Via Internet

Señor no se porque ha estado presentando avisos.

Si Usted realiza y opera en DyP, sistema de pagos referenciados. Ya no debe presentar aviso, porque las compensaciones se vendrian generando con avisos de compensacion implicitos dentro de este sistema, si el saldo a favor tambien fuese referenciado.

Antes los pagos provisionales se informaban un saldo a favor o a cargo, pero sin referencia alguna, es decir, sin indicar como es que fueron los ingresos, deducciones, impuesto, acumulaciones, etc todo el calculo fiscal. Su impuesto, su acreditamiento y demas mecanica. En los aviso se presentaria esta informacion.

Con DyP ya no es asi, todo se referencia, e incluso por cada saldo a favor se genera un folio mismo que se referencia a donde se aprovecharia, de tal modo que todos queda referenciado y amarrado.

Las declaraciones anuales tambien entran dentro del sistema de DyP, ya que se generan folio mismos que son los que se alimentan en las compensaciones.

Ya debera esperar aprobaciones de la autoridad, simplemente vigilar que los pagos provisionales vayan acumulandose apropiadamente mes a mes
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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