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12/Abr/12 10:14
AVISO DE COMPENSACION

Buen dia

Una Persona Moral, no obligada a dictaminarse, en 2012 ya presenta sus declaraciones en la nueva forma de Pagos Referenciados

En Febrero 2012 tiene un saldo a favor de IVA de 50,000.00
En Enero 2012 un saldo de IVA a cargo de 10,000.00
En Noviembre de 2011 un saldo a cargo de IVA de 30,000.00

Primero presente Febrero para que se refejara el saldo a favor, y ese mismo dia presente la DIOT de Febrero.

Despues presente Noviembre de 2011 pagando el impuesto mas actualizacion y recargos con via compensacion con el saldo de Febrero.

Posteriormente presente Enero 2012 pagando el impuesto mas actualizacion y recargos compensando con el remanente.

Mi pregunta ¿debo presentar algun aviso de compensacion o algun anexo?

Segun la regla I.2.3.4 de la RMF 2012 dice que ya no estoy oblgado a presentar avisos de compensacion, pero como estoy compensandolo en NOVIEMBRE DE 2011.

Que pasa si presento los avisos de compensacion de Noviembre 2011 y Enero 2012?

Espero sus comentarios
 

 
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12/Abr/12 12:10
Re: AVISO DE COMPENSACION

En Febrero 2012 tiene un saldo a favor de IVA de 50,000.00
En Enero 2012 un saldo de IVA a cargo de 10,000.00 (1)
En Noviembre de 2011 un saldo a cargo de IVA de 30,000.00 (2)


1.- Por esta complementaria no habria problema alguno con los pagos referenciados DyP, es posible establecerse el aviso de compensacion implicitamente dentro del mismo sistema de pago. NO se requiere de un aviso, ya lo estaria enviandose conforme a derecho.

2.- Como el pago de Noviembre debiera de hacerse fuera de DyP, y bajo esta mecanica no hay un aviso de compensacion implicito, debera de aplicarse el aviso de compensacion como tradicionalmente se realizaba en 2011.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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12/Abr/12 12:15
Re: AVISO DE COMPENSACION

Segun el sistema de DyP no podria realizar un pago complementario por NOV 2011, a menos que ya realizo uno normal por esta via. Si fuese asi, que realiza uno complementario, entonce le aplica que ya no debiera presentar aviso de compensacion.

A menos que Usted intente realizar un pago normal dentro de DYP por el mes de Noviembre 2011. Seria la forma que ya no presente el aviso de compensacion. Pero tendria 2 declaraciones normales. De que es un error voluntario, bueno, si lo es. Pero ha cumplido con la obligacion de presentar la complementaria y el aviso al mismo tiempo.

Si no le agrada la anterior forma, pues habría que implementarse los dos tramites por separado, como se venia realizandos en 2011, que es la forma sugerida de antemano por el SAT.

Le anticipo que ambas formas de pagos, son aceptables para ese pago complementario de 2011. Si desea que quede como complementario, pues repite la declaracion en DyP dos veces la misma cancion.



Editado: Abril 12, 2012 12:17:06
 
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12/Abr/12 12:57
Re: AVISO DE COMPENSACION

Enrique, mil gracias por sus comentarios.

Que tenga buen dia.
 

 
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12/Abr/12 13:03
Re: AVISO DE COMPENSACION

por nada a Usted
 
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