11/Abr/12 16:20
Re: que hacer si el patron da de alta a los trabajadores con salarios inferiores
Ese convenio o acuerdo entre trabajadores y patron de pagarles mas por fuera de nomina. No es valido JURIDICAMENTE, valido entre las partes (aunque esta fuera de la ley) porque asi lo han arreglado. Mientras no se peleen las partes, esto podria continuar bajo esos terminos.
¿Nos pregunta como podria hacerle? Cuando existe un tercero, como en el caso del IMSS, SAT o cualquier otra persona, entonces como podria ser valido un acuerdo donde ni se llevo a la JCyA que no fue ratificado, solo se realiza en la obscuridad de los asuntos de las partes laborales.
En caso de accidentes, ¿quien se hace responsable? El IMSS solo se hace responsable, hasta por lo que el patron informo su responsabilidad informada. Pero como el IMSS siempre es un responsable solidario no es el responsable PRIMARIO, y solo pudiere responder hasta por lo que el propio patron le imputa la responsabilidad. Las responsabilidades laborales e incluso lo que se le serian imputadas al IMSS, siguen siendo del Patron. Es decir las obligaciones y responsabilidad en su totalidad recaen siempre bajo la figura del patron. Es la persona que se beneficio de hacer recibido servicios subordinados independientes, no importa si fueron o no de calidad, le sirvieron o no.
Ante desavenencias entre trabajadores y patrono, quien pierde mas es el patron, pues no existe un documento bien establecido juridicamente entre las partes, pues se realizan situaciones fuera de la ley. Existe lo que en la practica denominamos SIMULACIONES. Una vez descubiertas o aparecen actos no congruentes, serian muy dificil de justificarse
Para los fines fiscales operaria la prescripcion por 5 a 10 años. Asi que habria que analizarse como se encuentra inscrito en IMSS, pues no bastaria siempre arreglarse las autocorrecciones por los ultimos 5 años. Podrian existir agravantes que se alargue la prescripcion o la caducidad a mas de 5 años.
Para los fines laborales, los adeudos laborales son hasta por 1 año, los fines de la prescripcion.
Pero existe situaciones o lesiones civiles o penales. Y el otorgar trabajo es de ambito laboral, pero podrian existir consecuencias civiles de negligencia y por estas podria darseles un tratamiento de prescripcion por mas de 1 año
El consejo ¿que hacer? ya lo han señalado los compañero. Hacer las cosas bien. habria que convalidarse lo correcto. AUTOCORREGIRSE. Pero, este es el deber ser. Si no lo han hecho de un inicio, dudo que ahora tomen este camino, a no sea que sea por la coaccion de las autoridades o por alguna desavenencia que se sucite en la JCyA a consecuencia de una demanda por algun trabajador.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?