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04/Abr/12 10:13
reembolso de gastos médicos

Oigan alguno de ustedes saben si el reembolso de gastos médicos, préstamos, bonificación y viáticos integran para el salario base de cotización??
 
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Martina17148
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04/Abr/12 13:36
Re: reembolso de gastos médicos

Buenas tardes


Ya le dio lectura al articulo 27 de la LSS? Ya leyo los acuerdos tecnicos?

Saludos
 
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rdelacruz
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04/Abr/12 23:11
Re: reembolso de gastos médicos

:neutral: Buenas noches. Aunque ninguno de los conceptos x usted mencionados se encuadran en el 27-LSS al que nos remite el amigo de la Cruz, el imss acepta que en cuanto al reembolso de gastos médicos mayores, acepta que si se encuadran en un plan de previsión social, no integrarán al SBC. Los préstamos no son previsión social, pero tampoco se dan con motivo del trabajo (contraprestación), asi que tampoco integran, pero lo recomendable es no manejarlos dentro del recibo de nomina e incluso me voy al extremo de no hacer préstamos. Las bonificaciones integran. Los viáticos integran al SBC, cuando no sean comprobados.

Salutes,
El Lic.


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pepesoto
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05/Abr/12 09:52
Re: reembolso de gastos médicos

Gracias a todos, en efecto el préstamo no integra ni los viáticos, me lo dijo mi maestro y en cuanto a las bonificaciones si integran....
 
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Martina17148
Soldado

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05/Abr/12 15:43
Re: reembolso de gastos médicos

Si nos pasar el fundamento legal con relacion de que las bonificaciones integran se lo agradeceriamos Doña Martina.

En la LSS no se especifica que alguno de los conceptos antes señalados se integren. Ni los gastos de viaje.

Pero, existen siempre peros.

Si esos conceptos tuvieran que ver con SALARIOS. Asi sean conceptos de prestamos, devoluciones, viaticos, gastos medicos o con se denomine. Debieran integrarse siempre conforme al Art 27 LSS ya referido anteriormente.

Si NO existe relacion con los salarios PAGADOS, pues no integran. Por eso es importante leer la disposición correspondiente a la materia. La causacion de las contribuciones solo debe realizarse de manera PRECISA, EXACTA, a la que EXPRESAMENTE se señala en la ley. Hacerlo de manera distinta. Andariamos cubriendo en exceso contribuciones o en su defecto omitiendolos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Abr/12 00:58
Re: reembolso de gastos médicos

En mi punto de vista si estan en nòmina todos integran, a menos que tuvieran un tratamiento especial (que le faltaria explicarnoslo) para saber si podrian librarse de la integraciòn.


Saludos
 
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juancarm
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07/Abr/12 13:30
Re: reembolso de gastos médicos

Ya lo se simplico, todo entrar en nominas. Pero no hay tratamientos especiales, excepto los mencionados en LSS art 27.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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09/Abr/12 22:52
Re: reembolso de gastos médicos

Juancarm dijo:
a menos que tuvieran un tratamiento especial


:neutral: Buenas noches. Asi es. Por ejemplo, que se entreguen mediante cheque o vale de caja chica; que se tengan que comprobar en un lapso de XX dias, etc, etc.

El Lic.

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pepesoto
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10/Abr/12 01:31
Re: reembolso de gastos médicos

no entendi los xx dias, ni tampoco el tratamiento especial.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Abr/12 23:31
Re: reembolso de gastos médicos

:neutral: Buenas noches. Tratamiento especial administrativo. XX = 1, 2, 3...nn días.

El Lic.

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pepesoto
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