14/Abr/12 17:08
Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD CUANDO HAY DEDUCCION INMEDIATA
Perdoneme compañera tapatia:
Haga caso omiso a mi comentario anterior, de sumar la depreciacion fiscal del ejercicio de aquellos activos fijos que se aplico la depreciacion inmediata art 220. Fue un comentarios muy erronio y garrafal mío, disculpeme.
Pensaba que debiera depreciarse ese procedimiento de manera tradicional, para aplicarse un calculo donde se respete la proporcionalidad, conforme al art 31 CPEUM.
La verdad, es que ya no se depreciaran esos activos fijos, y ya no habra deducciones fiscales por estos activos fijos. Ya se aprovecharian su deduccion en un solo ejercicio
Me fui con la inercia o finta que me comentaban otros compañeros y profesores, pero una vez leyendo el procedimiento de ley, y analizando que si habria activos fijos, deducidos en como deduccion inmediata, ya se consiguio la deduccion fiscal en un solo ejercicio. Lo justo es no incluirse algo en el procedimiento del CU
En el caso, de la PTU pagada, si se modifica este procedimiento de la LISR del Art 14, pero ahi si habra deben ajustarse en base a una proporcionalidad. Este art 14 no contempla el ajuste, pero si el art 10 LISR.
En este caso en concreto, no habran deducciones futuras por estos bienes ya depreciados en base al art 220 LISR, asi que ya analizandose profundamente, fue que cambio de parecer y si procede dejarse intacto el procedimiento enlistado en el art 14 LISR.
Artículo 14 LISR. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley.
El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
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Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?