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29/Mar/12 13:17
Art. 8vo. transitorio IETU

Buenas tardes tengo una duda respecto a este articulo, quiero saber si este articulo aplica con el siguiente caso:

Terreno comprado en 2002 y vendido en 2011 el ingreso por la venta de terreno aplica para IETU segun este articulo o entendi mal el articulo... espero me puedan ayudar
 
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LupisLara
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29/Mar/12 13:24
Re: Art. 8vo. transitorio IETU

Si de persona fisica pudiera aplicar el 4 LIETU y considerarse ingreso exento al IETU

Pero si fuese persona moral, debe considerarse gravable y desgraciadamente no pudiera incluirse deducciones autorizadas, por lo que en este caso procederia ampararse, ante una falta de equidad, sin razon justificada
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Mar/12 13:59
Re: Art. 8vo. transitorio IETU

Soy Persona Moral:cry:la venta se realizo en junio de 2011 aun puedo realizar el amparo que me comenta ??? ya que tambien desde esa fecha debo las actualizaciones y recargos que se elevaron mas que el impuesto anual de IETU que calcule :cry:
 
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LupisLara
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