26/Mar/12 11:08
Re: Cálculo de Recargos por pago extemporáneo
'... Dichos recargos se calcularán aplicando al..., la tasa que resulte de sumar las aplicables... para cada uno de los
meses transcurridos en el periodo de actualización...
Como se aprecia; la disposición se refiere a 'meses', pero no menciona expresamente que sean 'meses de calendario', simple y sencillamente meses.
Al respecto, el 4o párrafo del art. 12 del CFF menciona:
' Cuando los plazos se fijen por mes..., sin especificar que sean de calendario, se entenderá ...que ... el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició... cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario '
De tal manera que si el periodo de actualización comienza el día 18; dado que el 17 aún se hubiera considerado un 'pago en tiempo', entonces el primer mes será del día 18 de marzo (por ejemplo) al 18 de abril, y así sucesivamente.
Por último, el art. 13 del RFCC establece que:
' ... cuando el contribuyente deba pagar recargos..., la tasa aplicable en un mismo periodo mensual ... será siempre la que esté en vigor al primer día del mes o fracción de que se trate, independientemente de que dentro de dicho periodo la tasa de recargos...'
De tal manera que para el mes comprendido del 18 de marzo al 18 de abril, utilizamos la tarsa de recargos correspondiente al mes de marzo, para el mes subsecuente la de abril, y así sucesivamente.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )