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20/Mar/12 11:33
COMPENSACION DE IVA

Buen dia

En enero tengo IVA a Pagar, pero en Febrero tengo a Favor, soy PM, no estoy obligada a dictaminarme, en el esquema anterior era facil realizarlo, solo refejaba el saldo a favor en febrero, presentaba enero y compensaba el saldo a favor. con su respectivo aviso.

Pero en el esquema de pagos refereniados no tengo ni idea, alguien de ustedes me podria orientar.
 

 
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LOVS
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20/Mar/12 12:46
Re: COMPENSACION DE IVA

hola buenos dias

y si lees este link...

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/DyP/PyR_DyP_280212.pdf




SALUDOS
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
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GOrnelas
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20/Mar/12 20:03
Re: COMPENSACION DE IVA

Lovs:

'En enero tengo IVA a Pagar, pero en Febrero tengo a Favor, soy PM, no estoy obligada a dictaminarme...
Pero en el esquema de pagos refereniados no tengo ni idea, alguien de ustedes me podria orientar.'


RMF-2012:
Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
I.2.3.4.
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
CFF 31, 32-A, RMF 2012 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5.

Salu2!!!
 
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memoli
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21/Mar/12 11:04
Re: COMPENSACION DE IVA

Les comento la asesoria que me dieron en el SAT

Que tenia que presentar primero Febrero, despues una complementaria de Enero por obligacion no presentada.

Pero que antes de presentar la de Enero debo presentar la DIOT de Febrero.

Y como no estoy obligada al dictamen solo presente los anexos del programa electronico F-3241

Me gustaba mas el anterior esquema, pero en fin

Gracias por sus comentarios que me regalaron
 

 
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22/Mar/12 22:26
Re: COMPENSACION DE IVA

Ya no debes presentar aviso, si el saldo a favor fue declarado en el sistema de pagos referenciados. Por cada saldo a favor, el sistema emite un folio. Ese folio hara las veces del aviso a la hora de compensar tu pago en la declaracion subsecuente. Se acabaron los aviso, es un gran avance con este nuevo sistema de pagos referenciados. El aviso de compensacion ya viene incluido en la misma declaracion

solo haz tus declaraciones diot, para que no tengan problemas

Pero si el saldo a favor no fue ingresado al sistema de pagos referenciados, si se pudiera compensar, pero el aviso siguira siendo obligatorio, ya que no existe un folio emitido por este nuevo sistema. Se hace por la via tradicional del aviso.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Mar/12 00:39
Re: COMPENSACION DE IVA

En la liga que menciona mi estimado Gerard viene la respuesta....


saludos
 
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CPhugoocejo
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