07/Mar/12 00:01
Re: Darme de baja
Hola compañero, buenas noches:
Antes de dar la suspension debes por cada año evaluar en que fraccion te ubicarias conforme al art 1 LISR, pero tambien definir tu RESIDENCIA conforme al art 9 CFF.
Artículo 1o LISR. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país,
respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Solo asi seria posible darle cumplimiento cabal a tus obligaciones pendientes sobre las declaraciones anuales con respecto al ISR.
Incluso, quizas no debas declarar ni ceros estadiscos y la suspension deba operarse con un tiempo de mayor antiguedad a la fecha actual. Desgraciadamente tambien deberia de investigarse por que meses se intento requerir, aunque posiblemente ya te encuentres no localizado, aun asi existen obligaciones por subsanarse.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?