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02/Mar/12 13:23
Acumulacion Ingresos x vta. de terreno regimen intermedio

Hola a todos tengo una consulta que hacerles hojala y me puedan ayudar:

Tengo un cliente que inicio operaciones en enero de 2011 en el regimen intermedio, con actividad de compra venta de refacciones automotrices, y para abril vendio un terreno para poder comprar mas refacciones, el total del terreno se lo depositan a su cuenta en efectivo por $200,000.00 en que momento acumulo los ingresos para ISR, IETU? ya que por este deposito tuvo perdida en todo el ejercicio.

Les agradesco sus comentarios lo mas pronto posible.

Saludos.
 
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FEY
Sargento Primero

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03/Mar/12 07:51
Re: Acumulacion Ingresos x vta. de terreno regimen intermedio

Venta de terreno.- Era parte de su actividad empresarial o solamente era un bien que formaba parte de su patrimonio personal y decidio tomarlo para financiar la actividad empresarial?
Usted dice 'por este deposito tuvo perdida en todo el ejercicio.', a que se refiere, perdida en que o para que efectos?
 
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alextax2000
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03/Mar/12 10:26
Re: Acumulacion Ingresos x vta. de terreno regimen intermedio

Buen día FEY:

Se efectuó ante Notario esa Operación ?, Se efectuó Pago Prov.?

Para efectos del ISR estará a lo siguiente:

.-Debe acumular el total recibido en el ejercicio que ocurrió el pago.(Ver arts del 146 al 154 Ter de LISR)

.- Debe declarar al SAT, el importe recibido en EFECTIVO. (Ver Art. 133 Fracc. VII en correlación con el Art. 86 Fracc. XIX de LISR).

En cuanto al IETU, si no había deducido ese terreno anteriormente para efectos de este impuesto, no debe acumular el ingreso recibido. (Ver Art. 4 Fracc. VII de LIETU).


Saludos











Editado: Marzo 03, 2012 11:14:52
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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03/Mar/12 14:55
Re: Acumulacion Ingresos x vta. de terreno regimen intermedio

Si el contribuyente fuese persona moral. Que no es para ESTE CASO. Debe ampararse contra la causacion del IETU.

Si bien es cierto que no existe causacion o mas bien una exencion por terrenos adquiridos antes de la vigencia de la ley, pero que luego son enajenados dentro de su vigencia. Resulta que esta prerrogativa tan solo le es concedida en LIETU para PERSONAS FISICAS.

Es evidente una falta igualdad, en el pago de las contribuciones y que se deba de dirimirse esta controversia ante el amparo para cuando se trata de personas morales.



Editado: Marzo 03, 2012 14:56:50
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Mar/12 11:48
Re: Acumulacion Ingresos x vta. de terreno regimen intermedio

Hola Chavalon, aun no me dan los datos exactos de esa operacion, pero si se hizo ante notario publico y si hubo un pago provicional, pero aun no me traen la hoja de retencion, pero, me comentan que el valor del terreno que se vendio no fue de 200,000.00 si no que fue mas pero solo se deposito esa cantidad en el banco.

Existira alguna otra forma de declarar este ingreso?


Saludos
 
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FEY
Sargento Primero

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13/Mar/12 11:52
Re: Acumulacion Ingresos x vta. de terreno regimen intermedio

Hola alextax2000 Ese terreno era parte de su patrimonio y lo vendio para financiar mas su negocio, y hablo de perdida en todo el ejercicio porque el deposito que se hizo en su cuenta por 200,000.00 no lo acumule en el mes y con ese dinero se realizaron compras y gastos y por eso el motivo de la perdida, pero ahora en la anual esa es mi duda como lo acumulo. O tengo que acumularlo desde la fecha en que se deposito?



Saludos.
 
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FEY
Sargento Primero

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13/Mar/12 18:56
Re: Acumulacion Ingresos x vta. de terreno regimen intermedio

Buen día FEY:
...el valor del terreno que se vendio no fue de 200,000.00 si no que fue mas pero solo se deposito esa cantidad en el banco.

En ese caso DEBE ACUMULAR el VALOR TOTAL DE LA OPERACIÓN. (Ver Art. 146 de LISR). en la Declaración Anual del 2011.

Así mismo debe aplicar el procedimiento descrito en el Art. 147 de LISR, a fin de determinar correctamente el ISR sobre la Ganancia Acumulable y la Ganancia No Acumulable.

El Declarasat 2012, si le proporcionas toda la información de la operación, te calcula en forma automática lo establecido en el Art. 147 de LISR

Para efectos de las deducciones sobre el terreno, puedes leer con detenimiento el Art. 148 de LISR.





Saludos






Editado: Marzo 13, 2012 19:06:47
 
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CHAVALON
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