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01/Mar/12 16:12
Procedimiento administrativo de ejecución

Buenas Tardes a todos, espero me de su opinión con esto que le esta sucediendo a un patrón, la cosa va como sigue:

1.- El IMSS visito al patrón en agosto de 2011 y lo reclasificó en un grado de riesgo más alto a partir de enero de 2010 la prima determinada fue de 2.5984 y la persona del IMSS que efectuó la revisión y determinó la nueva prima dijo que se haría a partir de enero de 2010 para que a partir de marzo de 2011 al no haber existido accidentes de trabajo la prima se bajara a 1.5984.
2. Las diferencias se hizo convenio para hacerlo en mensualidades, el mismo IMSS las genero y emitió el documento de pago correspondiente a 2011 a partir de marzo conforme a lo acordado, lo cual el patrón pago en tiempo y forma.
3.- Hace unos días recibe el patrón un requiriemiento por diferencia en el pago del riesgo de trabajo por los meses de junio, julio y agosto de 2011 porque dicen que esos meses debieron pagarse con la prima de 2.5984 y le abren un proceso de adinistrativo de ejecución en donde le señalan bienes para su embargo.
4.- El día de hoy metí escrito libre ante las autoridades del IMSS anexando la resolución y el formato de pago (ya efectuado por el patrón) que emitieron ellos mismos conforme a lo acordado en la rectificación de la prima de riesgo de trabajo.
5.- Platicando con varios de los que estan encargados de la revisión de este caso en el IMSS me dicen que es posible me hagan un nuevo formato para que pague las diferencias, cuando conforme a todo lo que antes mencione no debería existir diferencia ni problema alguno para cancelar todo este embrollo.
Espero sus sugerencias y opiniones, gracias
 
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leopardo
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01/Mar/12 17:39
Re: Procedimiento administrativo de ejecución

Haber si es que le entendi a su caso, y si me comprende Usted:

El IMSS visito al patrón en agosto de 2011 y lo reclasificó en un grado de riesgo más alto a partir de enero de 2010 la prima determinada fue de 2.5984 y la persona del IMSS que efectuó la revisión y determinó la nueva prima dijo que se haría a partir de enero de 2010 para que a partir de marzo de 2011 al no haber existido accidentes de trabajo la prima se bajara a 1.5984.


¿Porque a partir de Enero 2010, en que día y porque no mas atras?... ¿Ustedes saben?

2. Las diferencias se hizo convenio para hacerlo en mensualidades, el mismo IMSS las genero y emitió el documento de pago correspondiente a 2011 a partir de marzo conforme a lo acordado, lo cual el patrón pago en tiempo y forma.


El patron acepto su falta administrativa y tambièn acordó liquidar las discrepancias encontradas y en el mismo convenio estaría concediendo que así debiera procederse a liquidarse. Creo que esto no estaría a discusión ¿Verdad?

3.- Hace unos días recibe el patrón un requiriemiento por diferencia en el pago del riesgo de trabajo por los meses de junio, julio y agosto de 2011 porque dicen que esos meses debieron pagarse con la prima de 2.5984 y le abren un proceso de adinistrativo de ejecución en donde le señalan bienes para su embargo.


Deben cotizar 1 año completito POR COMPLETO. NO en una parte del año calendario COMPLETO, bajo la misma prima, los 365 o 366 días del año calendario, para luego proceder a realizar un cambio de prima de prima de riesgo de conformidad a la calificación de su siniestralidad por ese tiempo. No es posible que le sea aceptada POR LEY, una evaluación de siniestralidad menor a 365 o 366 días del año calendario. Por esta razón no deben cambiar su prima durante todo el 2011.


Artículo 74 LSS. Las empresas tendrán la obligación de revisar [b]anualmente (1) su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior ,(2) tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.

La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.[/b]
...


1 y 2 ¿Que entiende por el vocablo ANUALMENTE o por AÑO ANTERIOR?

¿Cuántos días deben transcurrir para que tenga derecho la empresa a poder REVISAR SU SINIETRALIDAD?


Le agrego, que además esa revisión debe realizarse con las exigencias del reglamento respectivo, puesto que la LSS asi lo exige este mismo ordenamiento.

Si bien, quizas si pagaron los 365 dias con la prima 2.5984. ¿Cual fue el día en que le corrigieron su DART, con esa prima mencionada?

Debieron preguntar la razon de estos requerimientos al IMSS o en definitiva no entendieron la fundamentacion legal que le pusieron en sus diligencias.



Editado: Marzo 01, 2012 17:45:18
 
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01/Mar/12 18:32
Re: Procedimiento administrativo de ejecución

Muy buenas tardes Enríque:

1.- No lo sé porque no se fueron más atras en la reclasificación, pero que bueno que no lo hicieron.
2.- Así es incluso al momento de que se abrió, hace unos días, el procedimiento administrativo ya tenía más de un mes que se habían cubierto todas las diferencias por ellos determinadas.
3.- Como la reclasificación abarca desde el primero de enero de 2010 todo ese mismo año se consideró que estuvo cotizando con la prima 2.5984 incluso el IMSS generó el documento correspondiente a ese año con esa prima y fue liquidado por el patrón, por lo que correspondería para el 2011 la disminución de la prima de riesgo de trabajo a quedar en 1.5984 que fué así como ellos mismos emitieron la cédula de diferencias a pagar y que igualmente fueron cubiertas por el patrón.
4.- La fundamentación de ellos es que no pagamos las diferencias por prima de riesgo de trabajo de por los meses de junio, julio y agosto de acuerdo a la prima de 2.5984, siendo que para 2011 ya bajó a 1.5984, lo que a mí me parece incoherente porque incluso ellos fueron los que hicieron la reclasificación, determinaron la nueva prima y emitieron el pago de dichas diferencias considerando (el IMSS) uan prima de 2.5984 y para 2011 de 1.5984.
No se si he podido explicarme con claridad, pero si hay algo más que quieras saber con gusto te proporciono la información.
Muchas gracias
 
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leopardo
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01/Mar/12 19:12
Re: Procedimiento administrativo de ejecución

El 28 de septiembre de 2011 fue el día que corrigieron el DART con la prima de 2.5984.
 
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01/Mar/12 19:42
Re: Procedimiento administrativo de ejecución

Si le he comprendido claramente.

Le reconfirmo mi pregunta. NO señalo: desde cuando estuvieran pagando con esa prima 2.5984. Con que fecha se la fincan con responsabilidad para tenerla vigente y tengan que cubrirla. 'Pepelito habla.'

¿En ese momento ustedes hicieron un cambio de actividad, CUAL DIA? ¿1 de Enero? ¿Seguro? 'No se trabaja' el 1o de Enero, aunque supuestamente en el IMSS, si... ¿El primero de enero Ustedes cambiaron o les cambiaron la prima por no estar en la valorizacion apropiada?

Es decir, ¿si tuvieron 365 con esa prima vigente?. si fue asi si procede realizar la calificacion y que baje el 1% conforme al art 74 LSS que ya le antepuse. Pero necesita que tenga sellada su DART o aviso de calificacion del grado de riesgo con fecha del 1 de Enero, para poder reclamar a que si tenian derecho a la calificacion de su grado de siniestralidad por el año 2010 y operar a partir de Marzo 2011 el cambio de la prima por la ausencia o baja incidencia de incapacidades por riesgos de trabajo.

La mera verdad, se me hace medio dificil esta aseveracion que Usted argumenta, de que fue a partir del 1o de Enero, pero en fin Ustedes tienen la pelota de su lado y les corresponde jugar a meter el gol.

Claro esta que del otro lado en apariencia hay buenos 'porteros' y defensas... En apariencia... Cada fiasco que hay, ya ve, como le fue a los de nuestra seleccion, se vio muy ridicula y inoperante contra la Colombiana, casi casi las chivisisimas Chivas de Guadalajara.
 
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01/Mar/12 19:45
Re: Procedimiento administrativo de ejecución

Es mas, ya no le pido con trenzas pues anda sin cabello suficiente. Que tenga el papelito del cambio suscrito con 1 de Enero el cambio, aunque sea sellada la recepcion con fecha posterior, de que surte efectos la calificacion del grado de riesgo, por la cual le corresponde la prima 2.5984
 
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02/Mar/12 11:06
Re: Procedimiento administrativo de ejecución

Buenos días Enríque, en la Resolución de Rectificación de la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgo de Trabajoentre otras cosas dice lo siguiente:
'...el IMSS en su carácter de organismo fiscal autónomo RESUELVE...' 'SEGUNDO.- La clase, fracción y prima determinados por el Insitituto Mexicano del Seguro Social surtirá todos sus efectosa a partir de viernes 01 enero 2010.'
En cuanto a la DART correspondiente al ejercicio 2010 simple y sencillamente no se presento ya que su prima de riesgo de trabajo era de 0.5, la más baja, y al no haber accidentes de trabajo no se modificó dicha prima que continuó siendo la misma para el ejercicio 2010.
No se si ocupes alguna otra cosa más para seguir apoyándome con esta situación. Gracias....
 
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02/Mar/12 11:21
Re: Procedimiento administrativo de ejecución

Ok dice que cuenta con resolucion de que el cambio de la prima opera a partir de 1o de Enero 2010 y tendria derecho en 2011 a realizar su evaluacion de RT.

En cuanto a la DART correspondiente al ejercicio 2010 simple y sencillamente no se presento ya que su prima de riesgo de trabajo era de 0.5, la más baja, y al no haber accidentes de trabajo no se modificó dicha prima que continuó siendo la misma para el ejercicio 2010.


Y entonces, ¿porque no hicieron su DART? Su prima era de 2.5984 debieron presentar su DART y bajarla a 1.5984, ya que segun Ustedes bajarían la tasa con sus bajas incidencias. El calculo les daba prima minima 0.5000 no podria cotizar con esta prima pero si bajarla el 1%. No lo hicieron y asi como seria posible pagar menos.

Deben continuar cotizando con la misma prima a pesar de que contaba con el derecho de aplicar una nueva evaluacion y calificacion de RT. Al no enviar su DART, se apartaron del derecho de poder bajar la tasa de RT. Ahora digame ¿Como seria posible que les dieran la razon de que estan en lo correcto?

La autoridad considero que sus incidencias representaba NO TENER que bajar ni aumentar la tasa, dado a su opcion de no enviar la DART, no los multan, pues para ellos en ese momento pensaron que hacian lo correcto.

Luego Ustedes deciden bajar la tasa en los pagos, sin evaluacion, sin DART y ahi es donde si tienen los problemas.
 
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02/Mar/12 12:08
Re: Procedimiento administrativo de ejecución

Es decir que una vez que le rectificaron la prima en 2.5984 en el mes de septiembre de 2011, que tuvo efecto a partir del 1ro. de enero de 2010, se debió presentar inmediatamente la DART y con eso bajarla a 1.5984?
 
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02/Mar/12 22:14
Re: Procedimiento administrativo de ejecución

Va de nuez, porque esto no pasa... (suena a panqué)

En sept 2011 le modifican y aceptan el cambio de la prima RT, por lo que se mete una 'DART', a manera de oficio como Usted guste y mande, pero se mete una calificacion a partir del 1o de Enero 2010, de manera retroactiva. Esta seguramente fue porque cambiaron actividades a partir de esa fecha.

Durante todo ese año 2010, les tocaria evaluar sus incidencias y presentarse una DART pero a mas tardar el 28 de Febrero de 2011, para el año del 2010. Usted dice que no la presentaron.

La LSS si exihime presentacion de DART cuando la tasa determinada es la misma que la que se mantinen vigente. Y esto es lo que final sucedio. Asi que no consiguieron u obtuvieron el derecho para bajar la prima en el 1%, como la LSS lo señala y lo regula.

No entiendo como fue posible que no habiendo declarado la baja de la prima por RT, si lo hicieron en los pagos en donde ahora la autoridad les esta requiriendo diferencias por el pago de esta prima.
 
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