06/Mar/12 12:11
Re: constancia de intereses reales pagados infonavit
Gracias por sus comentarios.
Asi estan las cosas:
Credito 123456 constancia 2011 a mi nombre y rfc
Credito 123789 constancia 2011 a nombre de mi esposa y rfc
Estos creditos son para la misma casa habitacion, es un credito conyugal.
RLISR
Artículo 230. En el caso de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 176, fracción IV de la Ley, en los que los deudores sean varias personas, se considerará que los intereses fueron pagados por los deudores del crédito, en la proporción que a cada uno de ellos les corresponda de la propiedad del inmueble, cuando no se especifique se entenderá que el pago se realizó en partes iguales.
Cuando los deudores del crédito hipotecario a que se refiere el artículo 176, fracción IV de la Ley, sean cónyuges y copropietarios del mismo inmueble y sólo uno de ellos perciba en el ejercicio ingresos acumulables para los efectos del impuesto, dicho cónyuge podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados y devengados, en el ejercicio por el crédito hipotecario.
LISR
Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.
Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.
Revisando el artículo 230 del RLISR si puedo deducir los interese reales del otro crédito pero ahi no menciona como debe ser el comprobante, entonces me remito al arículo 176 de la LISR en el ultimo parrafo y aqui menciona que no son aplicables a las deducciones personales los requisitos de las deducciones.
Mi opinion es que si puedo deducir esos interese reales, pero aqui tendría que solicitar la devolucion manual.
Ustedes que opinan, alguien ha tenido un caso igual?