01/Mar/12 11:45
HOLA BUENOS DÍAS, ESPERO Y ALGUIEN PUEDA RESOLVERME LA DUDA QUE TENGO, ALGUIEN ME PODRÍA DECIR A PARTIR DE QUE FECHA SE COBRAN LAS MULTAS AL 100% EN EL SEGURO SOCIAL EN MÉXICO?
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MARBED22
Cabo
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01/Mar/12 14:21
Re: CONDONACION DE MULTAS
Cuando ya no procede el 20% de descuento sobre pasaron los 45 dìa para su impugacion o para hacerle caso al requerimiento fuera de los plazos establecidos en la notificacion y ademas hubo una REINCIDENCIA.
Por ley, al infractor se le concede un 20% de descuento en su multa. Que podria perderlo si existe reincidencia o agota los 45 dias.
Editado: Marzo 01, 2012 14:23:55
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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02/Mar/12 00:29
Re: CONDONACION DE MULTAS
Buenas noches. Para efectos de seguro social, las multas se pagan al 100%, al 15 día hábil.
Salu2,
El Lic.
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pepesoto
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02/Mar/12 10:52
Re: CONDONACION DE MULTAS
Hola buen día:
Según el Art. 39 LSS en caso de impugación administrativa el plazo para la aclaración son de hasta 20 días hábiles.
Las disposiciones relativas a la imposicion de multas y penas al seguro social se encuentran refereridas en los Arts 304 al 304-D de la LSS.
Lo relativo a descuentos en multas para los efectos de la LSS, en este ordenamiento no se ha normado o regulado disposición alguna. Por lo que debe de aplicarse de manera supletoriamente el CFF
El relativo descuento del 20% se encuentra tipificado en la fracción VI del Art 75 CFF, donde se señala los 45 días para lograrse su aprovechamiento.
Con respecto a los 15 días antes mencionados, no logré localizar su disposición correspondiente dentro de la LSS.
A mi parecer, se estaria aplicándose supletoriamente lo referido en Art 78 CFF para en estos casos y paso a dejarle su instruccion al respecto. Pues existe algo interesante dentro del mismo, que se me hace no es aprovechado totalmente.
Artículo 78 CFF.- Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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03/Mar/12 00:14
Re: CONDONACION DE MULTAS
Buenas noches. Aauuummm +bostezo+. Me dio x leer el Racerf y encontré el articulo 127...
Salu2,
El Lic.
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pepesoto
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03/Mar/12 14:43
Re: CONDONACION DE MULTAS
La pregunta va más en relación a la 'condonacion de multas' y de aprovecharse la multa 'rebajada' y no ha tenerse que liquidarlas.
Bueno, de alguna tiene relacion para lo fines de determinar cuando, ya NO procede pagarse sin la 'menguación' de la multa (rebajada).
Ese artículo 127 del RACERF es tan solo para establecer el tiempo límite para liquidar lo asentado en una notificación. No para determinar el descuento por una multa. Es decir, es para que la omisión y la multa notificadas fijarles un plazo a tener que ser cubiertos.
Al no cubrirse en ese tiempo, entonces procede fincar un apercibimiento mayor, ahí es donde los descuentos a las multas desaparecen e incluso se incrementarían las multas, pues ya se trata de dos vencimientos a los cuales se hizo caso omiso.
Editado: Marzo 03, 2012 15:01:11
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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05/Mar/12 23:12
Re: CONDONACION DE MULTAS
ALGUIEN ME PODRÍA DECIR A PARTIR DE QUE FECHA SE COBRAN LAS MULTAS AL 100% EN EL SEGURO SOCIAL
Buenas noches. En mi anterior participación le he comentado.que si no paga en un plazo de 15 días hábiles, el imss le cobra el 100% de la multa causada. Gracias.
El Lic.
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pepesoto
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06/Mar/12 22:26
Re: CONDONACION DE MULTAS
Hola buenas noches:
No se comprendió mi apreciación que va en relación a lo siguiente:
'Las multas se pagarian al 100% dentro de los siguientes 15 días habiles de haberse notificado' o como se conjeture.
El detalle que esta conjetura y otras mas, no se ajustan a la lectura en estricto sentido al del reglamento.
En el reglamento no se pronuncia por lo que sucedería con las multas, ni antes, ni despues del vencimiento de sus notificaciones. Solo se pronuncia por preestablecer un plazo de vencimiento.
Es meramente una 'posible' conjetura, la cual no la desacredito, pero no es algo que siempre se dé así.
La LSS ni el RACERF, establecen acotamientos en los cobros por multas, por lo que habria necesidad de recurrir al CFF, para su ejercicio.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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06/Mar/12 23:43
Re: CONDONACION DE MULTAS
Buenas noches. Y como me imagino que gusta de leer el amigo forista inicial, le invito a que entonces lea, el acuerdo del consejo técnico: 187/2003
Saludetes,
El Lic.
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pepesoto
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