27/Feb/12 11:23
Re: Pre-Jubilación?
Buen día:
La jubilación la entrega una empresa a su trabajador, si tuviese planes de retiro implementados en sus contratos laborales.
El IMSS no otorga jubilación, ofrece una pensión por retiro bajo dos modalidades. Una de ellas es la pensión por vejez (a partir de los 65 años cumplidos como mínimo) Arts 161 y 162 LSS, o en su defecto se solicitaria de manera anticipada pero ahora se le denominaría pensión por cesantía y es a partir de los 59 años 6 meses. Art 154 LSS
Tambien existe el caso de la pensión anticipada de conformidad al art 158 LSS
Por cada una de las pensiones antes mencionadas, se manifiestan requisitos que debe de cumplir el derechohabiente, con el fin de obtenerlas.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?