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24/Feb/12 13:54
CUFIN

Muy buen dia, en las cuestiones fiscales y mas que nada en esta cuestion me considero ignorante... y uno de los accionistas mando la siguiente informacion y tenemos que explicarle que es... como buen inversionista... le llamo la atencion.. :

Recientemente, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo su
criterio sobre la interpretación del artículo
10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
(LISR), a través del cual concluyó que
independientemente que un contribuyente
obtenga una pérdida fiscal, se considerará
que el resultado fiscal del ejercicio es de
“cero” y no así como un resultado fiscal
“negativo”1.

Tesis aisladas

La verdad no tengo ni idea de lo que esto significa.. hasta donde yo se las tesis.. solo me sirven para saber el criterio de la SCJN sin embargo solo las puedo aplicar en el momento de que lleve acabo algun medio de defensa...

Estpy en lo correcto? espero y alguien me pueda asesorar donde puedo buscar algun articulo que me aclare todo esto..

Saludos y muchas gracias
 
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vicentino
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24/Feb/12 15:15
Re: CUFIN

Buenas tardes

Porque no copias completa la tesis


Saludos
 
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rdelacruz
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24/Feb/12 15:37
Re: CUFIN

Pensando en voz alta creo que va mas o menos por aqui, al menos que alguien me corriga :)

Se refiere a que si tu resultado fiscal (calculado conforme al art. 10) resulta en una perdida fiscal (art. 61), para efectos de la cufin (art. 88) se debe considerar como cero el rf y no como perdida

Puedes abundar mas leyendo en los articulos 88 y correlativos de la LISR

Saludos
 
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rdelacruz
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24/Feb/12 15:41
Re: CUFIN

Lo anterior fue consecuencia de un asunto
que versó sobre la interpretación de los
artículos 69 y 88 de la LISR, que establecen
que para el cálculo de la Utilidad Fiscal Neta
(UFIN) del ejercicio, se deben disminuir del
resultado fiscal los montos del impuesto
pagado y las partidas no deducibles, con
excepción de las previstas por el artículo 32,
fracciones VIII y IX.
En el juicio que originó la tesis, la empresa
sostuvo que al resultado fiscal de cero, no
podían restársele el impuesto pagado y los
conceptos no deducibles; sin embargo, la
SCJN al negar el amparo resolvió que a
pesar de que el resultado fiscal se considere
“cero”, sí es procedente disminuir dichos
conceptos lo que en consecuencia arrojará
una UFIN negativa. Lo anterior, puesto que
dichos conceptos deben ser restados del
resultado fiscal y no hasta el resultado
fiscal2.
Posteriormente, la SCJN realizó un análisis
de dichas disposiciones a la luz de las
garantías de proporcionalidad y equidad
tributarias y de irretroactividad de las leyes,
concluyendo que las anteriores conclusiones
son constitucionalmente válidas.
A decir de la SCJN, los artículos analizados
respetan la proporcionalidad en la medida en
que la UFIN negativa refleja la situación
financiera de la empresa y con ello su
capacidad contributiva; además, muestran la
realidad económica del contribuyente, por
lo que no puede considerarse que exista un
trato inequitativo.
 
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vicentino
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24/Feb/12 15:56
Re: CUFIN

No se preocupe de mas... Si no le entiende, al quedarse igual, no hay mucho que hacer.
De cualquier modo no variaria las acciones a tomar.

Ademas que caso tiene el preocuparse por comprender esta resolucion, ni le ve utilidad o el provecho para capitalizarlo.

La LISR en sus distintas disposiciones (articulos) mantiene vigentes un criterio en particular, cual seria este, ahi es donde diversas personas no se pondrian de acuerdo y se va ante una resolucion jurisdiccional, es decir un juez vierte su resolucion en base los juicios y pruebas emitidas por las partes. Dandole la razon a la parte que mejor demostro sus categorizaciones y luego dictan una ley tan solo de empleo PARTICULAR, para los involucrados en el caso. El resto de las personas no pudieran considerarlo un beneficio propio a menos que se decidan ir a juicio y que ese criterio haya sido considerado una jurisprudencia que le aplica exactamente en la guisa de estos casos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Feb/12 15:59
Re: CUFIN

Complementando mi comentario anterior

La SCJN acepta que es posible la disminucion del ISR (si existiera) y de los ND del RF aun siendo cero el mismo, lo que traeria como consecuencia una ufin negativa que tendrias que disminuir de la ufin que tengas al final del ejercicio o en la ufin de ejercicios posteriores hasta agotarla.

Saludos
 
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rdelacruz
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25/Feb/12 11:05
Re: CUFIN

Compañeros---- rdelacruz, enrique9727 , muchas gracias por la asesoria sobre este tema tratare de ahondar mas en los articulos que me dicen.. y quedo muy bien explicado.. lisa y llanamente.. esta situacion compañeros denuevo gracias
 
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vicentino
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