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17/Feb/12 18:54
Activo Fijo

hola buena tarde.
Tengo activo fijo en mobiliario y equipo de oficina, que ya no sirve o definitavamente no existe sin embargo se sigue depreciando conforme a su porcentaje normal,
puedo mandar el remantene al gasto si ya no tengo el activo fisicamente o bien no sirve ??

de antemano agraezco la atención
 
ado.
 
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adoración
Cabo

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17/Feb/12 19:21
Re: Activo Fijo

Buenas tardes


Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.
 
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rdelacruz
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17/Feb/12 20:15
Re: Activo Fijo

Buen día adoración:

Tengo activo fijo en mobiliario y equipo de oficina, que ya no sirve o definitavamente no existe sin embargo se sigue depreciando conforme a su porcentaje normal,

...puedo mandar el remantene al gasto si ya no tengo el activo fisicamente o bien no sirve

Contablemente puedes hacerlo.

Fiscalmente, en tu caso, no te permite la LISR aplicar el remanente por depreciar en un solo ejercicio:

LISR

Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley………………………….

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley

Dudo mucho que el mobiliario y equipo que mencionas sea utilizado para generar los Ingresos objeto de la empresa.

En virtud de lo anterior, el artículo citado te señala:

1.-Que la deducción únicamente procederá mediante la aplicación de los porcentajes que señala la LISR, y

2.-Que el activo inservible se utilice o haya sido utilizado para generar los Ingresos.

Como conclusión, en tu caso, no procede el aplicar a gastos en un solo ejercicio, lo pendiente de depreciar (deducir).




Saludos








Editado: Febrero 17, 2012 20:22:18
 
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CHAVALON
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18/Feb/12 09:45
Re: Activo Fijo

Tengo activo fijo en mobiliario y equipo de oficina, que ya no sirve o definitavamente no existe sin embargo se sigue depreciando conforme a su porcentaje normal,



Porque depreciar algo que no sirve o no existe?

Es improcedente lo que comentas.


saludos
 
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CPhugoocejo
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18/Feb/12 12:08
Re: Activo Fijo

Muchas gracias por sus respuestas,
me queda la duda de que:
Cuando compro por ejemplo una cámara fotografica porque lo requiere mi trabajo, su precio es de 1,000.00 que me determina si es un activo fijo o no??
Como poder determinar que es un Activo Fijo o no, me refiero a su costo, más que por la clasificación en si ?

Si una silla me cuesta 400 no puedo enviarlo al gasto ?
o un regulador que compre y no sirvio y ( dejando a lado la garantía ) y que su precio no pasa de 500.

gracias de antemano
 
ado.
 
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adoración
Cabo

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18/Feb/12 12:40
Re: Activo Fijo

Adoración:

'...Como poder determinar que es un Activo Fijo o no, me refiero a su costo, más que por la clasificación en si ?...'


LISR:
Artículo 38
.
Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Hola:
El artículo referido señala claramente lo que debe considerarse un activo fijo...Sin contemplar dentro de ella que para que sea 'activo fijo' deba regirse por la cuantía/valor de su adquisición...En la práctica, es común que 'esta decisión de valorar un activo AL GASTO por su valor ($ minoría), sea a criterio propio del dueño/contador de la empresa.'

Salu2!!!



Perdón por tanta editada...Perdí la habilidad : (
Editado: Febrero 18, 2012 12:42:18

Editado: Febrero 18, 2012 12:46:02

Editado: Febrero 18, 2012 13:01:20
 
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memoli
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18/Feb/12 13:22
Re: Activo Fijo

Buena tarde:

Considero que este criterio sigue siendo aplicable...

Registro No. 182103
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Febrero de 2004
Página: 229
Tesis: 2a./J. 11/2004
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

RENTA. GASTO E INVERSIÓN. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa los conceptos que tiene derecho a deducir el contribuyente, entre los que se encuentran los gastos y las inversiones. Sin embargo, la propia ley establece un tratamiento diferente para la aplicación de dichos conceptos, el cual atiende a que los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden; mientras que las inversiones (específicamente los activos fijos), en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso, incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscales. En consecuencia, tratándose de erogaciones conceptuadas como gastos, su deducción debe realizarse en atención a las normas contenidas en los artículos 22, fracción III, 24, fracción III y, 25, fracción IV, de la ley citada, esto es, en el ejercicio fiscal en que se realizaron, en tanto que respecto de las inversiones, concretamente de bienes de activo fijo, la deducción correspondiente debe hacerse en términos de las reglas señaladas en los artículos 41, 42 y 44 del ordenamiento mencionado, vía depreciación y en los diversos ejercicios fiscales que correspondan al caso.

Contradicción de tesis 134/2003-SS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 11/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 18017
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 134/2003-SS.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Abril de 2004; Pág. 883;

Saludos



Editado: Febrero 18, 2012 13:24:06

Editado: Febrero 18, 2012 13:25:47
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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18/Feb/12 14:55
Re: Activo Fijo

a_cano:

'...Sin embargo, la propia ley establece un tratamiento diferente para la aplicación de dichos conceptos, el cual atiende a que los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden; mientras que las inversiones (específicamente los activos fijos), en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso, incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscales...'


Hola, a_cano:

Excelente aporte!!!!

Muchos salu2!!!
 
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memoli
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19/Feb/12 12:33
Re: Activo Fijo

Hola buen dia:

Los activos fijos se deprecian en funcion a su UTILIZACION (por su uso). Sino existen deben depurarse, elimnarse de los registros contables y cargarse a resultados en el momento que se tenga conocimiento de este hecho de ser inservibles.

Como estos activos no generan ingresos, qué caso tienen seguirse depreciando, por lo tanto deben ser cargarlos a resultados, de inmediato.

El tratamiento anterior es el sugerido en las Normas de Informacion Financiera.

Para los fines fiscales, no cambia mucho el tratamiento. La LISR permite la depreciacion fiscal actualizada conforme a sus tasas maximas establecidas, pero siempre y cuando los mismos, esten generando ingresos y ademas se esten utilizando. Sino generan ingresos, no debieran incluirse como deduccion autorizada y ademas no se estan empleando, solo requisitos indispensables para considerarse una deduccion autorizada.

Por ende, esa depreciacion o en su defecto su remanente no debe depreciarse para los fines fiscales, sus cargos a resultados se veran justificados como una erogacion no autorizada o no deducible.

Solo quedaria un pequeño detalle, como ya no se trata de una deduccion por depreciacion, ya se observa que no seria posible aplicarse. Pero quedó un remanente por depreciarse habria que investigarse a que se debio la perdida del bien, fue robado, considero prudente no considerarse una deduccion autorizada, como inicialmente lo expongo en los parrafos anteriores.

Pero, si la perdida de la funcionalidad del bien fue debido a que se descompuso en el ejercicio de sus funciones de estar generando ingresos, este remanente se convierte en un costo fiscal , este podria aprovecharse a deducirse ¿Cuando?.

Si es que se vende la inversion o activo fijo a un valor de rescate, se acumularia la totalidad de esta venta, pero a su vez es posible deducir el costo fiscal en este momento, .

Esto es lo que precisamente de alguna manera se muestra en una de las participaciones de los compañeros que se comparte una resolucion litigiosa. De lo que logro percibir fue este ultimo caso, por lo que si se permite su deduccion.

Se estaria medio discutible conocer si habria un valor de rescate o debe conseguirse o no, para los fines de la deduccion del costo fiscal, considero que si el bien se descompuso en el ejercicio de conseguir ingresos, ya debe deducirse de inmediato, cumplio su cometido. Si fue retirado para luego revenderse, esperaria a obtener el valor de rescate o esperar a ser reparado, para que cuando vuelva a emplearse o este en uso continuar depreciandolo.

Los criterios de tesis o jurisprudencias solo son aplicables en las mismas condiciones del caso controvertido. Si estas circunstancias no son identicas, no deben considerarse como una normatividad a tomarse como beneficio o salvaguarda de la ley. Los magistrados ofrecen su fallo en base a ANTECEDENTES, los mismos no siempre aparecen en la redaccion o resumen de la resolucion final. Por eso hay que tener extremo cuidado para aventurarse por considerar un fallo el que fuere.

Pero, si fue robado, extraviado, por esta falta de irresponsabilidad del contribuyente, considero que no debe deducirse. Segun lo que se ha expuesto en este foro.

Lo anterior lo pudieren corroborarse en las disposiciones que ya propuso el compañero Chavalon de manera atingentemente.



Editado: Febrero 19, 2012 12:54:01
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Feb/12 13:44
Re: Activo Fijo

en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso, incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscales.


La resolucion anterior, versa que los activos fijos han sido empleado totalmente para los fines de la compañia, pero ademas la perdida de generar ingresos es de manera paulatina. Es decir, no de golpe.
 
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enrique9727
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