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16/Feb/12 23:39
SEXTO DIGITO EN BASE AL R.F.C. APLICA TAMBIE PARA P.M.?

hOLA BUENA NOCHE A TODOS, QUISIERA QUE E RESOLVIERAN UNA DUDA, PUEDO APLICAR UN PAGO PROVISIONAL POSTERIOR A LA FECHA LIMITE 17 DE CADA MES, EN BASE AL SEXTO NUMERO DEL R.F.C. DE UNA P.M. O SOLO APLICA PARA P.F.
SALUDOS Y GRACIAS
 
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alvadgelis
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17/Feb/12 09:50
Re: SEXTO DIGITO EN BASE AL R.F.C. APLICA TAMBIE PARA P.M.?

Buen día alvadgelis:

¡¡ Bienvenido (a) !!

También aplica para las Personas Morales, salvo que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de:

l. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

II. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

IV. Las personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.



Saludos
 
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CHAVALON
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17/Feb/12 11:40
Re: SEXTO DIGITO EN BASE AL R.F.C. APLICA TAMBIE PARA P.M.?

El fundamento lo encuentras en el Decreto del 31 de mayo de 2002

Ya en este foro lo han plasmaso, cuestion de utilzar el buscador
 

 
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LOVS
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17/Feb/12 12:17
Re: SEXTO DIGITO EN BASE AL R.F.C. APLICA TAMBIE PARA P.M.?

Cuando aplica la regla del sexto dígito.

DECRETO por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002.

Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración‚ ya sea por impuestos propios o por retenciones‚ podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala‚ considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)‚ de acuerdo a lo siguiente:


Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Fecha límite de pago


1 y 2

Día 17 más un día hábil


3 y 4

Día 17 más dos días hábiles


5 y 6

Día 17 más tres días hábiles


7 y 8

Día 17 más cuatro días hábiles


9 y 0

Día 17 más cinco días hábiles



Lo dispuesto en este artículo NO será aplicable tratándose de:


l. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

II. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas‚ en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I‚ II‚ III‚ IV‚ V‚ VI‚ VII‚ VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

IV. Las personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales‚ cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria


saludos
 
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CPhugoocejo
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