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14/Feb/12 11:23
REGLAMENTO de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Buen día:

El Viernes pasado se publicó el REGLAMENTO de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Mismo que pudiera descargarse o consultarse bajo el siguiente sitio:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5233352&fecha=10/02/2012
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Feb/12 18:24
Re: REGLAMENTO de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Con respecto a esto y tocando el tema en relaciòn a este articulo en particular:

ARTÍCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral.
Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.Si el Instituto elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aún cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, dicha cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a dichos trabajadores, a partir de la fecha de recepción de la misma.
El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto.
El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero. En este punto el INFONAVIT no respeta esta parte que esta en expresamente en LEY.

Ultimamente no se a ustedes nos han llegado notificaciones hasta por diferencias de 0.01 por amortizaciones, los cuales es un gasto inutil por parte del INFONAVIT, es de importancia relativa, nos dio risa nos notificaron bimestres que habian pasado la fecha de solicitar notificaciones por el año, obviamente esas se cancelaron.

En relaciòn a los AVISOS PARA RETENCION DE DESCUENTO estos ultimos si el trabajador no nos avisa del mismo, y nos enteramos en la cedula bimestral, el INFONAVIT no respecta esto, aunque le dijamos que nos enteramos por medio de la cedula bimestral anticipada, el otro caso que nos ha pasado es que si el trabajador saca un crédito ante el INSTITUTO, y este nos avisa una semana despues, el aviso trae fecha impresa por dar un ejemplo el aviso trae fecha 01/Feb y la viene uno recibiendo el día 07/Febrero, se supone que es a partir de la fecha en que se recibio y no del dia siguiente aquel en que se imprimio dicho documento, no se que opinen ustedes sobre esto.

Mi compañero que esta encargado del área fiscal, se hecha unos tiros con estas personas del área fiscal de las subdelegaciones del INFONAVIT, no respetan lo que dice dicho reglamento.

Saludos.

FELIZ DIA DEL AMOR Y LA AMISTAD, y un abrazo fuerte a todas las compañeras foristas... y un saludo a los foristas...




Editado: Febrero 14, 2012 18:27:26
 
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jleeglz
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