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11/Feb/12 14:14
Nueva Orden de Visita domiciliaria

Buenas tardes compañeros:
que opinan acerca de esta nueva orden de visita domiciliaria girada a un contribuyente para revisar contribuciones y ejercicios ya revisados:

“Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y 46 último párrafo del Código Fiscal de la Federación…'

“Lo anterior, en virtud de que mediante oficios números 324-SAT-16-II-UAZ-003854 y 324-SAT-16-II-UAZ-003856 ambos de fecha 23 de Julio de 2007 … conoció la existencia de las siguientes cuentas bancarias a nombre del contribuyente JORGE ALBERTO MACOSSAY GALVEZ, 0449498796 Y 0454275713 de la institución bancaria BBVA Bancomer S.A.; 4856 1676, 3028-6098 y 3028-9933 de la institución bancaria Banco Nacional de México, S.A., dichas cuentas bancarias no fueron exhibidas con anterioridad por ese contribuyente por lo que no habían sido valorados por esta autoridad situación que se hizo constar en el acta final de la visita, levantada el 17 de octubre de 2007, … por lo que en tal virtud, constituyen hechos diferentes que deben ser revisados, y que dan motivo a la emisión de la presente orden de visita domiciliaria con fundamento en el artículo 46 último párrafo del Código Fiscal de la Federación.”


procede o no procede??

SALUDOS
 
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LCTELECHEA
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18/Feb/12 15:14
Re: Nueva Orden de Visita domiciliaria

LCTELECHEA:

'...procede o no procede??


Hola, LCTelechea: Interesante su comentario como para analizarlo con calma...Por lo pronto, la autoridad se funda en el Art. 46 último párrafo del CFF, que a la letra dice:

'Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales; a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.'

Salu2!!!
 
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memoli
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19/Feb/12 12:18
Re: Nueva Orden de Visita domiciliaria

La autoridad puede realizar todas las visitas que guste, siempre y cuando las fundamente y las motive.

Si las motivaciones son distintas, cada una de esta motivaciones habre a una averiguacion.

Lo que no se vale, es estar averiguando o investigarse situaciones con motivaciones identicas o iguales. A menos, repito que se originen nuevos datos o evidencia que lo anteriormente revisado, no se ajustaron o no fueron observadas estas nueva informacion, lo cual da a pie a una nueva averiguacion o en su defecto a nueva aclaracion. si la aclaracion es convincente, ya se habre nueva averiguacion, nueva auditoria.

Por lo que se enumera en este foro, existen cuentas banacarias nuevas que no fueron fiscalizadas.

Le regreso la pelota, ¿no cree prudente en estos casos, abrir una nueva averiguacion?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Feb/12 12:21
Re: Nueva Orden de Visita domiciliaria

No se preocupe, tan solo revisaran. Lo que no se halla revisado con anterioridad y de manera en especifico por parte de la autoridad.

No revisaran lo ya revisado.

Eso es lo dice la disposicion que le han compartido.

...en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Feb/12 08:56
Re: Nueva Orden de Visita domiciliaria

El fundamento que se expone para esta revisión es correcto, y de acuerdo en que no podrán revisar lo ya revisado.

El tema que vale la pena analizar, es hasta donde es aplicable dicho fundamento, pero sobre todo habrá que tener mucho cuidado si en la revisión anterior la autoridad si tenía documentación en donde se infiriera la existencia de dichas cuentas bancarias y no solicito información al respecto. En mi opinión al haber revisado la determinación de las contribuciones ya sea mensuales o del ejercicio, estaban facultados para revisar toda la información contable y así se expone en las ordenes de visita, por lo que sobre lo que ellos conocieron y no solicitaron, no pueden iniciar una nueva revisión, no sería válida ninguna argumentación al respecto, solamente sería válido, en casos como por ejemplo, si esas cuentas no hubieran estado registradas en contabilidad y por consecuencia no sabían de su existencia.
 
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alextax2000
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24/Feb/12 17:13
Re: Nueva Orden de Visita domiciliaria

Compañeros muy buenas tardes:

En efecto la autoridad con dicho fundamento pretende ejecutar una nueva revision en base a ese hecho, pero, si nos fijamos bien, las cuentas bancarias que ellos se percataron de que no habian sido exhibidas, fue en el plazo de la revisión osea el 23 de Julio de 2007 y el acta final se levantó hasta el 17 de octubre de 2007, dentro de dicha revisión se tuvo que revisar las cuentas bancarias, no esperar hasta el acta final y decir que en base a ese supuesto se abrirá otra revisión, inclusive en la ultima acta parcial se hubiera reconocido ese hecho.

como menciona el ARTICULO 46 Ultimo Parrafo del C.F.F.- 'CONCLUIDA LA VISITA EN EL DOMICILIO FISCAL, PARA INICIAR OTRA A LA MISMA PERSONA, SE REQUERIRA NUEVA ORDEN. EN EL CASO DE QUE LAS FACULTADES DE COMPROBACION SE REFIERAN A LAS MISMAS CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS Y PERIODOS, SOLO SE PODRA EFECTUAR LA NUEVA REVISION CUANDO SE COMPRUEBEN HECHOS DIFERENTES A LOS YA REVISADOS. LA COMPROBACION DE HECHOS DIFERENTES DEBERA ESTAR SUSTENTADA EN INFORMACION, DATOS O DOCUMENTOS DE TERCEROS, EN LA REVISION DE CONCEPTOS ESPECIFICOS QUE NO SE HAYAN REVISADO CON ANTERIORIDAD'....

Es interesante como el legislador es especifico en cómo debe iniciarse la nueva orden de revisión analicemos:

la visita ya fue terminada, se supone que desahogó todos los procedimientos para manifestar el credito fiscal o las irregularidades que se hayan plasmado en la revisión, las cuentas bancarias fueron conocidas DENTRO DEL PERIODO DE LA REVISIÓN ¿por qué iniciar otra revisión si ya se conoció una cuenta bancaria diferente del contribuyente antes de la ultima acta parcial y del acta final?.
Ahora bien, la autoridad nunca manifiesta cómo obtuvieron dichas cuentas bancarias, la unica forma en que la autoridad conozca nuevas cuentas bancarias, es que el contribuyente tenga en su contabilidad cuentas bancarias registradas y no le haya dado los Edos. de cuenta a la autoridad, la utoridad le exhija la exhibicion de las cuentas y el contribuyente se niegue, en ese caso, el SAT emitirá un oficio de solicitud de información a la CNBV para ver cuantas cuentas tiene ese contribuyente a su nombre, además de las manifestadas por él y congelarlas. LA AUTORIDAD SOLO ACTUA CON LA INFORMACION QUE LE BRINDEMOS si existe discrepancia entonces hará las medidas con las que se encuentra facultada.

Si es así, es improcedente que el SAT solicite información sin ningun hecho en que encuandre al contribuyente para tal medida.

Por lo tanto, esto es completamente ilegal por parte de la autoridad y mediante juicio concentioso hacemos valer los agravios y tenemos ganado el caso.

Un saludo cordial a todos los colegas, mis mejores deseos.
 
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LCTELECHEA
Soldado

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